También se conoce como
- Reglamento
Qué es
Una norma reglamentaria —o reglamento— es una disposición administrativa de carácter general dictada por el Gobierno o por la Administración con habilitación legal, subordinada a la ley en la jerarquía normativa.
Es uno de los instrumentos principales del sistema jurídico español: regula con detalle lo que la ley establece en sus líneas generales, completando el marco normativo aplicable a los ciudadanos y a la propia Administración.
Tipos
Las normas reglamentarias tienen diferentes denominaciones según el órgano que las dicta:
Reales decretos
Aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta de un Ministro o del Presidente del Gobierno. Son la norma reglamentaria de mayor rango del Gobierno central.
Pueden ser:
- Reales decretos que aprueban reglamentos: regulan materias generales.
- Reales decretos singulares: regulan situaciones específicas.
- Reales decretos legislativos: textos refundidos de leyes (técnicamente con rango de ley, no reglamentario).
Órdenes ministeriales
Aprobadas por un Ministro en el ámbito de su competencia. Su rango es inferior al real decreto y deben respetarlo.
Resoluciones de Secretarías de Estado o Direcciones Generales
De rango aún inferior, regulan aspectos específicos de la actividad administrativa.
Normativa autonómica
En cada CCAA: decretos del Consejo de Gobierno, órdenes de los consejeros, resoluciones de los directores generales.
Normativa local
En entes locales: ordenanzas municipales, bandos del alcalde, reglamentos del Pleno.
Principio de jerarquía normativa
Las normas reglamentarias se subordinan a:
- Constitución Española.
- Tratados internacionales ratificados.
- Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
- Decretos legislativos y decretos-leyes.
- Reglamentos (con jerarquía interna según rango).
Una norma reglamentaria que contradiga una norma superior es nula y puede ser anulada por los tribunales.
Reserva de ley
Determinadas materias están reservadas a la ley, es decir, no pueden regularse por reglamento sin una ley previa que lo habilite:
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Régimen sancionador.
- Tributos.
- Procesos electorales.
- Función pública (en su régimen básico, reservado al EBEP).
El reglamento puede completar la ley en estas materias, pero no sustituirla ni regularlas autónomamente.
Procedimiento de elaboración
La elaboración de un reglamento sigue un procedimiento garantista regulado en la Ley 50/1997 del Gobierno:
- Iniciativa: del Ministerio competente.
- Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN): justifica la necesidad, proporcionalidad, impacto económico, de género, social.
- Trámite de consulta pública previa: cuando procede.
- Audiencia e información pública a los afectados.
- Informes preceptivos: Secretaría General Técnica, otros ministerios afectados.
- Dictamen del Consejo de Estado cuando proceda.
- Aprobación por el órgano competente.
- Publicación en el BOE.
El procedimiento puede acortarse en supuestos de urgencia debidamente motivada.
Publicación
La publicación en el BOE (o boletín autonómico correspondiente) es condición de eficacia: hasta que no se publique, el reglamento no produce efectos.
La fecha de entrada en vigor suele ser:
- La que fija la propia norma.
- A los 20 días de la publicación si no se especifica (vacatio legis general).
- Al día siguiente en casos de urgencia.
Control judicial
Las normas reglamentarias son recurribles ante los tribunales contencioso-administrativos:
- Recurso directo: contra el reglamento como tal.
- Recurso indirecto: contra el acto que aplica el reglamento, cuestionando su legalidad.
Los tribunales pueden anular reglamentos por:
- Vulneración de la Constitución o normas superiores.
- Incompetencia del órgano.
- Vicios formales del procedimiento.
- Falta de motivación.
- Arbitrariedad.
Diferencia con otras figuras
| Reglamento | Ley | Acuerdo del Consejo de Ministros | Instrucción | |
|---|---|---|---|---|
| Rango | Inferior a ley | Superior | Equivalente a acto administrativo | Acto interno |
| Procedimiento | Reglamentario detallado | Parlamentario | Reunión del Consejo | Decisión directa |
| Efectos generales | Sí | Sí | Variable | No |
| Publicación obligatoria | Sí | Sí | A veces | No |
| Recurribilidad | Contencioso | Inconstitucionalidad | Contencioso | Indirecta |
Aplicación al empleo público
En el empleo público, son normas reglamentarias relevantes:
- Real Decreto 364/1995 del Reglamento General de Ingreso del Personal de la AGE.
- Real Decreto 33/1986 del Reglamento de Régimen Disciplinario.
- Real Decreto 365/1995 sobre situaciones administrativas.
- Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Real Decreto 128/2018 sobre Funcionarios de Habilitación Nacional.
- Reales Decretos que aprueban los Estatutos de cada Agencia Estatal y Organismo Autónomo.
Cada CCAA tiene su propia normativa reglamentaria de función pública en desarrollo del EBEP.
Ver también
- Real Decreto-leyNorma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sujeta a convalidación por el Congreso en treinta días.
- InstrucciónNorma interna de la Administración por la que un órgano superior dirige la actuación de los inferiores en aspectos organizativos o interpretativos, sin efectos directos sobre terceros.
- BOE — Boletín Oficial del EstadoDiario oficial del Reino de España, fuente de publicidad de leyes, normas, resoluciones y actos administrativos, condición de eficacia de la mayor parte del Derecho español.