También se conoce como
- Lactancia
Qué es
El permiso de lactancia es un derecho del funcionario por lactancia de un hijo menor de doce meses, recogido en el artículo 48.f del EBEP. Aplica con independencia de que la lactancia sea natural o artificial y corresponde indistintamente a ambos progenitores, pero solo puede ejercerlo uno.
Modalidad ordinaria
En su modalidad ordinaria:
- Una hora diaria de ausencia retribuida del puesto.
- Esa hora puede dividirse en dos fracciones.
- El derecho cubre hasta que el hijo cumpla doce meses.
En el caso de parto múltiple, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos.
Acumulación en jornadas completas
La mayoría de administraciones permite acumular las horas de lactancia en jornadas completas adicionales de permiso, a disfrutar de forma continuada tras el periodo obligatorio del permiso por nacimiento. La duración exacta de la acumulación varía: en la AGE, el RD-ley 6/2019 fijó la base de cálculo y los convenios sectoriales han concretado los días.
Compatibilidad
El permiso de lactancia es compatible con:
- Reducción de jornada por cuidado de hijo menor.
- Permisos por motivo justificado.
- Vacaciones.
No es compatible con el periodo obligatorio del permiso por nacimiento (no se solapan), pero sí con el resto de semanas flexibles.
Retribución
Durante el permiso de lactancia el funcionario percibe el 100% de las retribuciones. Las pagas extraordinarias se computan con normalidad y la cotización al régimen aplicable se mantiene íntegra.
Solicitud
La solicitud se presenta ante la unidad de personal con la antelación prevista, indicando si se opta por:
- Hora diaria fraccionable.
- Acumulación en jornadas completas (con indicación de fechas).
Aceptada la modalidad acumulada, no cabe revertirla salvo causa justificada.
Padres y madres no biológicos
El derecho corresponde por igual a progenitores adoptantes y de acogimiento, computándose el plazo de doce meses desde la efectiva incorporación al hogar del menor según resolución judicial o administrativa.
Ver también
- Permiso de paternidadPermiso retribuido del funcionario por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, equiparado al de la madre biológica desde la Ley 6/2018 y normativa posterior.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.