También se conoce como
- Permiso por boda
Qué es
El permiso por matrimonio es un permiso retribuido reconocido al funcionario por contraer matrimonio o, en muchas administraciones, por constituir formalmente pareja de hecho. Está previsto en el artículo 48.k del EBEP, que fija su duración en quince días naturales.
Es uno de los permisos retribuidos de mayor duración y se cobra íntegramente sin merma de ningún concepto retributivo.
Duración
Quince días naturales, no hábiles. La diferencia es importante: incluyen sábados, domingos y festivos. En la práctica, el permiso cubre el viaje, la celebración y los primeros días de convivencia.
Cuándo se disfruta
El permiso se disfruta:
- Inmediatamente antes o después del matrimonio o de la inscripción de pareja de hecho.
- En periodo continuado (no fraccionado).
- Acumulable a las vacaciones cuando se solicita y la unidad de personal lo autoriza.
Algunas administraciones permiten flexibilizar el inicio del permiso unos días, si la celebración se ha hecho y el funcionario lo pide con motivación justificada.
Pareja de hecho
La extensión del permiso a parejas de hecho registradas formalmente se ha generalizado en la práctica administrativa, tanto por aplicación directa del EBEP como por interpretaciones jurisprudenciales y desarrollos autonómicos.
Requisitos habituales:
- Inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho (cada CCAA tiene el suyo).
- Convivencia acreditada según los plazos exigidos por la norma autonómica (típicamente al menos dos años, salvo descendencia común).
- Acreditación documental (certificado registral).
El permiso es único por pareja: si dos miembros de la misma pareja son funcionarios, ambos tienen derecho a su permiso por separado.
Acreditación
Se acredita con:
- Libro de familia o certificado matrimonial expedido por el Registro Civil.
- Certificado de inscripción de pareja de hecho.
La solicitud se presenta con la antelación que prevea la unidad de personal, generalmente con varios días de anticipación.
Retribuciones
Durante el permiso por matrimonio el funcionario percibe el 100% de las retribuciones, sin merma de sueldo base, complementos ni pagas. Las cotizaciones siguen su curso normal.
Compatibilidad
El permiso por matrimonio es compatible con:
- Vacaciones (que pueden acumularse antes o después).
- Permisos por fallecimiento o enfermedad grave que surjan en el periodo.
- Cualquier otro permiso retribuido.
No es compatible con periodos de excedencia o suspensión: durante esas situaciones no hay servicio activo y el permiso no se devenga.
Permiso único en la trayectoria
Por regla general, el permiso por matrimonio se concede una vez por cada matrimonio o pareja. Si un funcionario se vuelve a casar tras divorcio o disolución, tiene derecho a un nuevo permiso por la nueva unión.
Ver también
- Permiso retribuidoAusencia temporal del puesto de trabajo, autorizada por causas tasadas, durante la cual el funcionario sigue percibiendo sus retribuciones.
- Permiso por fallecimiento de familiarPermiso retribuido del funcionario por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, con duración variable según el grado de parentesco.
- Vacaciones del funcionarioPeríodo retribuido anual de descanso del funcionario, de 22 días hábiles por año completo de servicio, incrementable por antigüedad.