Qué es
El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (artículos 121 y 122) para impugnar los actos administrativos que no agotan la vía administrativa, ante el superior jerárquico del órgano que los dictó.
Es el cauce típico de revisión administrativa previa al contencioso-administrativo: el ciudadano (o, en el ámbito funcionarial, el funcionario) puede plantear su disconformidad con un acto y solicitar su revisión sin acudir directamente a los tribunales.
Cuándo procede
Procede el recurso de alzada cuando:
- El acto no agota la vía administrativa. Esto suele suceder con resoluciones de órganos intermedios (subdirecciones, direcciones generales, secretarías generales técnicas).
- Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Cuando el acto sí agota la vía administrativa (resoluciones del Consejo de Ministros, del Ministro, de órganos colegiados constitucionalmente independientes), no procede alzada: solo recurso de reposición potestativo o directamente recurso contencioso-administrativo.
Plazo
El plazo para interponer el recurso de alzada es de:
- Un mes si el acto es expreso (notificación recibida).
- Tres meses si el acto es presunto (silencio administrativo).
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación o al cumplimiento de los efectos del silencio. Es improrrogable: pasado el plazo, el acto deviene firme y solo cabe recurso extraordinario de revisión por motivos tasados o, en su caso, revisión de oficio.
Procedimiento
El procedimiento del recurso de alzada:
- Presentación del recurso ante el órgano que dictó el acto o ante el superior jerárquico. Si se presenta ante el primero, éste lo eleva al superior con su informe en diez días.
- Tramitación por el órgano competente para resolver, que puede:
- Solicitar informe al órgano que dictó el acto.
- Practicar diligencias complementarias.
- Conceder trámite de audiencia en supuestos tasados.
- Resolución expresa en el plazo de tres meses desde la interposición.
- Silencio negativo si transcurren los tres meses sin resolución expresa: se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Efectos
La interposición del recurso de alzada:
- Suspende el plazo para acudir al contencioso-administrativo.
- No suspende, por sí misma, la ejecución del acto recurrido, salvo que se solicite y el órgano la conceda motivadamente (por riesgo de perjuicio irreparable o por aparente nulidad).
- Interrumpe la firmeza del acto: éste no es ejecutivo hasta la resolución del recurso o el silencio.
En el empleo público
En materia de empleo público, el recurso de alzada se usa frecuentemente para:
- Impugnar resoluciones de procesos selectivos (no admitidos, calificaciones, valoraciones de méritos).
- Recurrir nombramientos y ceses.
- Discutir traslados y resoluciones de concursos de provisión.
- Impugnar sanciones disciplinarias leves o graves, según el órgano sancionador.
- Recurrir reconocimientos de servicios previos, trienios o grados.
- Impugnar valoraciones de productividad o asignaciones retributivas.
El órgano competente para resolver depende de la estructura jerárquica del organismo: el recurso contra la resolución de un Director General se interpone ante el Ministro (en la AGE); contra la de un Director de la AEAT, ante el Presidente; y así sucesivamente.
Diferencia con otros recursos
| Recurso | Cuándo | Plazo | Órgano resolutor |
|---|---|---|---|
| Alzada | Actos no firmes de órganos no superiores | 1 mes | Superior jerárquico |
| Reposición (potestativo) | Actos firmes en vía administrativa | 1 mes | Mismo órgano que dictó |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes con causas tasadas | 4 años (según causa) | Órgano que dictó |
| Contencioso-administrativo | Tras alzada o cuando acto agota vía | 2 meses | Juzgado o sala de lo contencioso |
Necesidad
El recurso de alzada es obligatorio antes de acudir al contencioso-administrativo cuando el acto no agota la vía administrativa. No interponerlo en plazo cierra esa puerta y deja al funcionario sin la posibilidad de revisión judicial ordinaria.
Por eso, ante cualquier acto que perjudique al funcionario y respecto del cual quiera defenderse, es esencial identificar si agota la vía administrativa o no, y cumplir el plazo legal.
Ver también
- Sanción disciplinariaMedida punitiva impuesta al funcionario por la comisión de una falta disciplinaria, tras procedimiento contradictorio y con garantías de defensa.
- NombramientoActo formal por el que la Administración designa al funcionario para ocupar un puesto de trabajo o le confiere la condición de funcionario de carrera.