También se conoce como
- Sanción
Qué es
La sanción disciplinaria es la medida punitiva que la Administración impone al funcionario público responsable de una falta disciplinaria comprobada en procedimiento contradictorio. Está regulada en el Título VII del EBEP (artículos 93 a 98) y desarrollada por los reglamentos disciplinarios específicos de cada Administración (Real Decreto 33/1986 en la AGE, normativa autonómica análoga).
Su finalidad es proteger el orden disciplinario interno y preservar la función pública frente a conductas que contradicen sus deberes esenciales.
Tipos de sanciones
El artículo 96 del EBEP enumera las sanciones aplicables al personal funcionario, ordenadas de menor a mayor gravedad:
- Apercibimiento (faltas leves).
- Suspensión de funciones de carácter temporal (faltas graves o muy graves).
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización, con prohibición de obtener nuevo destino durante un periodo.
- Demérito: consistente en penalización a efectos de carrera, promoción interna o movilidad voluntaria.
- Separación del servicio (solo para faltas muy graves): supone la pérdida de la condición de funcionario.
Cada sanción se vincula a la gravedad de la falta mediante la correspondencia tipificada en el reglamento disciplinario aplicable.
Procedimiento
La imposición de cualquier sanción superior al apercibimiento requiere procedimiento disciplinario contradictorio con todas las garantías:
- Información reservada (opcional): para evaluar si procede iniciar procedimiento.
- Acuerdo de incoación: por el órgano competente, con designación de instructor y secretario.
- Notificación al funcionario de los hechos imputados y de los derechos de defensa.
- Pliego de cargos: detalla los hechos y su calificación jurídica.
- Pliego de descargo: el funcionario presenta su defensa, aportando pruebas.
- Práctica de pruebas: por el instructor, con audiencia del funcionario.
- Propuesta de resolución: del instructor.
- Trámite de audiencia final sobre la propuesta.
- Resolución motivada del órgano competente.
El respeto de las garantías es esencial: la jurisprudencia ha anulado sanciones impuestas sin respetar los derechos de defensa, el principio de tipicidad o la presunción de inocencia.
Plazos
Los plazos varían según la gravedad:
- Faltas leves: procedimiento abreviado, resolución en plazo corto.
- Faltas graves y muy graves: procedimiento ordinario, plazo máximo de doce meses para la resolución, ampliable en casos justificados.
La prescripción de las faltas:
- Leves: 6 meses.
- Graves: 2 años.
- Muy graves: 3 años.
La prescripción de las sanciones:
- Apercibimiento: 1 año.
- Suspensión de menos de 1 año: 2 años.
- Suspensión de más de 1 año, traslado, demérito: 3 años.
- Separación del servicio: 6 años.
Anotación y rehabilitación
Las sanciones se anotan en el expediente personal del funcionario. Pasado un tiempo sin nueva sanción, pueden cancelarse:
- Apercibimiento: 1 año.
- Suspensión menor: 2 años.
- Suspensión mayor, traslado, demérito: 3 a 6 años.
- Separación: no cancelable; la pérdida de la condición es definitiva, salvo rehabilitación específica por el Gobierno.
La cancelación elimina la anotación y sus efectos colaterales (limitaciones para concursos, promoción, etc.).
Recursos
Contra la resolución sancionadora cabe:
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico (si el acto no agota la vía administrativa).
- Recurso de reposición potestativo (si agota la vía).
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Salas correspondientes.
El funcionario puede solicitar la suspensión del acto durante la tramitación del recurso si concurren los requisitos del artículo 117 de la Ley 39/2015 (perjuicio irreparable o apariencia de nulidad).
Compatibilidad con otras responsabilidades
La sanción disciplinaria es compatible con:
- Responsabilidad penal por los mismos hechos, si constituyen delito.
- Responsabilidad civil por daños causados.
- Responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas en supuestos económicos.
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se suspende el procedimiento disciplinario hasta la finalización del penal. La cosa juzgada penal vincula al órgano disciplinario en cuanto a los hechos probados, no necesariamente en cuanto a la valoración jurídica.
Diferencia con la separación administrativa
La separación del servicio por sanción disciplinaria firme es la causa más grave de pérdida de la condición de funcionario, junto a las demás del artículo 63 del EBEP (renuncia, jubilación, pérdida de nacionalidad, pena firme de inhabilitación).
Otras situaciones, como la excedencia o la suspensión cautelar, no son sanciones: tienen naturaleza distinta y régimen específico.
Ver también
- Falta disciplinariaConducta del funcionario tipificada por el EBEP como contraria a sus deberes, susceptible de sanción tras procedimiento disciplinario contradictorio.
- Recurso de alzadaRecurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó un acto, dentro del mes siguiente a la notificación.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.