Qué es
El nombramiento es el acto formal por el que la Administración designa a una persona para una relación funcionarial. Tiene dos manifestaciones principales:
- Nombramiento como funcionario de carrera: tras superar el proceso selectivo y el periodo de prácticas, el aspirante adquiere la condición de funcionario con vínculo estable.
- Nombramiento para un puesto: una vez funcionario, el acto por el que se le adjudica un puesto concreto tras un concurso, libre designación, comisión de servicios u otro sistema.
En ambos casos, el nombramiento se publica en el boletín oficial correspondiente y produce efectos desde la toma de posesión.
Tipos de nombramiento
Como funcionario de carrera
El nombramiento como funcionario de carrera lo dicta el órgano competente:
- Ministro o Secretario de Estado para los cuerpos generales y especiales de la AGE.
- Consejero en las CCAA.
- Alcalde o Presidente del ente local cuando proceda.
- Habilitados nacionales: nombramiento del Ministerio competente con propuesta del ente local.
Implica:
- Inscripción en el Registro Central de Personal.
- Asignación de Número de Registro Personal (NRP).
- Publicación en el BOE o boletín equivalente.
Como funcionario interino
El nombramiento de funcionario interino lo realiza el órgano competente para cubrir, con carácter temporal, vacantes que no es posible cubrir con funcionario de carrera. Se rige por el artículo 10 del EBEP y por los procesos selectivos de interinos (bolsas, listas).
Como funcionario eventual
El funcionario eventual desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial y es nombrado y separado libremente por la autoridad correspondiente. No requiere proceso selectivo.
Para un puesto
El nombramiento para puesto se publica:
- Tras la resolución del concurso o de la convocatoria de libre designación.
- En la autorización de comisión de servicios.
- En la adscripción provisional tras un reingreso.
Genera el derecho a tomar posesión en los plazos legales.
Acto y publicidad
El nombramiento es un acto administrativo sujeto al régimen general:
- Motivación suficiente (en libre designación, motivación cualificada por la jurisprudencia).
- Publicidad en el boletín correspondiente.
- Recursos: cabe recurso de alzada y, en su caso, contencioso-administrativo.
La falta de publicación o de motivación puede llevar a la anulación del nombramiento por los tribunales.
Pérdida de la condición
Una vez nombrado funcionario de carrera, la condición solo se pierde por las causas tasadas del artículo 63 del EBEP:
- Renuncia voluntaria.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial firme.
Diferencia con la toma de posesión
El nombramiento es el acto formal; la toma de posesión es su materialización. Son dos momentos distintos:
- Nombramiento: declaración de voluntad de la Administración.
- Toma de posesión: incorporación efectiva al puesto, con efectos económicos y de servicio.
Entre ambos transcurre el plazo legal (de tres días hábiles a un mes según el caso).
Ver también
- Toma de posesiónActo formal por el que el funcionario se incorpora a un puesto de trabajo tras su adjudicación, generando los derechos y deberes asociados.
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Funcionario en prácticasAspirante que ha superado las pruebas selectivas y se incorpora al servicio para realizar el periodo de formación o prácticas previo al nombramiento como funcionario de carrera.
- Funcionario interinoPersona nombrada para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.