Qué es
El recurso de reposición es un recurso administrativo potestativo que se interpone contra actos que agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro del plazo de un mes desde la notificación.
Está regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Características
Sus rasgos distintivos:
- Potestativo: no es obligatorio interponerlo antes de acudir al contencioso-administrativo. El interesado puede ir directamente a la vía judicial sin reposición previa.
- Único: solo se puede interponer una vez sobre el mismo acto.
- Ante el mismo órgano: el órgano que dictó el acto es el que resuelve, no el superior jerárquico (a diferencia del recurso de alzada).
- No suspende la ejecución del acto, salvo solicitud expresa y concesión motivada.
Cuándo procede
Procede el recurso de reposición contra:
- Resoluciones del Ministro o Secretario de Estado en su ámbito.
- Acuerdos del Consejo de Ministros.
- Resoluciones de órganos colegiados con competencia plena.
- Resoluciones que ponen fin a un procedimiento dictadas por órganos que no tienen superior jerárquico en el sector administrativo.
- Resoluciones expresas o presuntas sobre recursos de alzada (excepcionalmente, en supuestos tasados).
No procede contra:
- Actos que no agotan la vía administrativa (para esos cabe alzada).
- Actos que ya hayan sido confirmados por recurso anterior firme.
Plazo
El plazo para interponer el recurso es de:
- Un mes si el acto es expreso (con notificación recibida).
- Tres meses si el acto es presunto (silencio administrativo).
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación o al cumplimiento de los efectos del silencio. Es improrrogable: pasado el plazo, el acto deviene firme y solo cabe recurso extraordinario de revisión por motivos tasados.
Procedimiento
El procedimiento del recurso de reposición:
- Presentación del recurso ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Estudio por el órgano resolutor, que puede:
- Solicitar informe complementario.
- Practicar diligencias adicionales.
- Conceder trámite de audiencia en supuestos específicos.
- Resolución expresa en el plazo de un mes desde la interposición.
- Silencio negativo si transcurre el plazo: se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Efectos
La interposición:
- Suspende el plazo para acudir al contencioso-administrativo.
- No suspende, por sí misma, la ejecución del acto, salvo acuerdo motivado.
- Interrumpe la firmeza del acto.
- Permite revisar el acto sin necesidad de acudir directamente al juzgado.
Razones para usarlo
¿Por qué interponer reposición si no es obligatorio?
A favor
- Posibilidad de revisión por el propio órgano: puede rectificar errores materiales o de cálculo sin necesidad de proceso judicial.
- Más rápido que el contencioso.
- Sin costes procesales.
- Permite mejorar argumentos antes del contencioso si se desestima.
En contra
- Mismo órgano resuelve: poco probable que cambie su criterio.
- Tiempo adicional: añade hasta dos meses al plazo total para llegar al juzgado.
- Silencio habitual: en muchos casos se desestima por silencio, lo que retrasa innecesariamente la resolución.
La decisión de agotar la vía administrativa mediante reposición o acudir directamente al contencioso depende del caso concreto.
Diferencia con el recurso de alzada
| Recurso de reposición | Recurso de alzada | |
|---|---|---|
| Carácter | Potestativo | Obligatorio cuando procede |
| Acto que se impugna | Agota la vía administrativa | No agota la vía |
| Órgano resolutor | Mismo órgano que dictó | Superior jerárquico |
| Plazo de interposición | 1 mes (3 meses si silencio) | 1 mes (3 meses si silencio) |
| Plazo de resolución | 1 mes | 3 meses |
| Silencio | Negativo | Negativo |
| Necesidad previa al contencioso | No | Sí (cuando procede) |
Suspensión del acto
El recurrente puede solicitar la suspensión del acto durante la tramitación del recurso. El órgano la concede si concurre:
- Perjuicio de difícil o imposible reparación del recurrente.
- Apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris") del recurso.
- Ponderación de intereses favorable al recurrente.
La denegación de la suspensión es recurrible ante el contencioso-administrativo de modo autónomo.
Recurso extraordinario de revisión
Cuando ya no es posible interponer reposición ni contencioso por haber pasado los plazos, cabe el recurso extraordinario de revisión por motivos tasados (error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad de pruebas, prevaricación en la resolución). Plazo de tres meses desde el conocimiento de la causa o cuatro años desde la firmeza del acto, según el motivo.
Es figura distinta de la reposición y de la alzada, con régimen propio.
Ámbito de aplicación
El recurso de reposición se aplica en:
- Empleo público: contra resoluciones de procesos selectivos, nombramientos, sanciones disciplinarias firmes, concursos.
- Tributaria (con régimen específico ante Hacienda).
- Sancionadora en general.
- Cualquier acto administrativo que agote la vía y el recurrente quiera revisar antes del contencioso.
Ver también
- Recurso de alzadaRecurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó un acto, dentro del mes siguiente a la notificación.
- Sanción disciplinariaMedida punitiva impuesta al funcionario por la comisión de una falta disciplinaria, tras procedimiento contradictorio y con garantías de defensa.