Qué es
El recurso extraordinario de revisión es un recurso administrativo que se interpone contra actos firmes en vía administrativa —es decir, contra los que ya no caben otros recursos ordinarios— por motivos tasados específicamente previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (artículo 125).
Su carácter es excepcional: solo procede en las causas estrictamente enumeradas por la ley, no permite revisar el fondo del acto por mero desacuerdo del interesado.
Motivos tasados
El artículo 125.1 de la Ley 39/2015 enumera cuatro motivos:
1. Error de hecho
Que al dictar el acto se incurrió en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
No basta con desacuerdo en la valoración: debe haber un error objetivo que se desprenda directamente de los documentos del propio expediente.
2. Aparición de documentos esenciales
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Los documentos:
- Deben ser esenciales para el sentido de la resolución.
- Deben aparecer después del acto, no haber estado disponibles antes.
- Deben tener valor probatorio suficiente para alterar el sentido del acto.
3. Falsedad de pruebas o documentos esenciales
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución.
Es decir, los documentos o testimonios que sustentaron la decisión han sido formalmente declarados falsos por un tribunal.
4. Prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme.
Es el supuesto más grave: la propia decisión administrativa es producto de un delito acreditado judicialmente.
Plazo
El plazo para interponer el recurso de revisión:
- Para el motivo 1 (error de hecho): cuatro años desde la notificación de la resolución.
- Para los motivos 2, 3 y 4: tres meses desde el conocimiento de los documentos, la declaración de falsedad o la sentencia firme.
Pasados estos plazos, el acto deviene inatacable.
Procedimiento
El procedimiento del recurso extraordinario de revisión:
- Presentación ante el órgano que dictó el acto.
- Apreciación previa de admisibilidad: el órgano valora si concurren los presupuestos.
- Si inadmite: resuelve motivadamente la no admisión.
- Si admite: tramita el recurso con audiencia del interesado y, en su caso, prueba.
- Resolución expresa en plazo de tres meses.
- Silencio negativo si transcurre el plazo: se entiende desestimado y abre la vía contencioso-administrativa.
Efectos
La interposición:
- No suspende la ejecución del acto, salvo solicitud expresa y concesión motivada.
- Permite revisar un acto que de otro modo sería ya inatacable.
- Restablece, en su caso, los derechos del recurrente cuando se estima el recurso.
Si se estima el recurso, la Administración:
- Anula o modifica el acto recurrido.
- Restablece los derechos vulnerados.
- Indemniza por los daños causados cuando proceda.
Carácter excepcional
El recurso extraordinario de revisión es estrictamente excepcional:
- No cabe interpretación extensiva de los motivos.
- No procede por mero desacuerdo del recurrente.
- No procede por errores de derecho (interpretación de normas).
- No procede por cambio de criterio jurisprudencial posterior.
- Solo procede cuando concurre, objetivamente, una de las cuatro causas tasadas.
Diferencia con otros recursos
| Alzada | Reposición | Extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Acto que se impugna | No firme (no agota vía) | Firme (agota vía) | Firme inatacable |
| Plazo | 1 mes (3 si silencio) | 1 mes (3 si silencio) | 4 años / 3 meses según motivo |
| Motivos | Cualquier discrepancia | Cualquier discrepancia | Tasados (4 causas) |
| Carácter | Ordinario | Potestativo | Excepcional |
| Órgano resolutor | Superior jerárquico | Mismo órgano | Mismo órgano |
Aplicación al empleo público
En el empleo público, el recurso extraordinario de revisión es infrecuente. Se ha usado en supuestos como:
- Aparición de documentos esenciales que demuestran un mérito no valorado en una oposición o concurso.
- Sentencia firme que declara falso un título académico o un mérito utilizado por un competidor.
- Sentencia penal firme que condena a miembros de un tribunal por prevaricación o cohecho.
- Error de hecho en el cómputo de servicios previos acreditado por documentos del propio expediente.
Compatibilidad con otros remedios
El recurso extraordinario de revisión es compatible con la revisión de oficio que la Administración puede iniciar para anular actos nulos de pleno derecho (artículo 106 de la Ley 39/2015).
Ambos son figuras excepcionales que rompen la firmeza de los actos administrativos por causas tasadas: la revisión de oficio la inicia la Administración; el recurso extraordinario, el interesado.
Importancia residual
La importancia residual del recurso extraordinario de revisión es:
- Válvula de seguridad para situaciones de injusticia material muy grave.
- Garantía del ciudadano frente a actos firmes que resulten ser fruto de circunstancias anormales.
- Equilibrio entre la seguridad jurídica (firmeza de los actos) y la justicia material (corrección de errores graves).
Su uso restrictivo refleja que la firmeza de los actos administrativos es un valor del sistema, y solo cede ante causas extraordinarias acreditadas.
Ver también
- Recurso de alzadaRecurso administrativo ordinario que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó un acto, dentro del mes siguiente a la notificación.
- Recurso de reposiciónRecurso administrativo potestativo previsto contra actos que agotan la vía administrativa, interpuesto ante el propio órgano que los dictó.