También se conoce como
- Excedencia maternal/paternal
Qué es
La excedencia por cuidado de hijo es una de las modalidades de excedencia voluntaria del artículo 89 del EBEP. Permite al funcionario cesar temporalmente en el servicio activo, sin perder la condición de funcionario, para atender al cuidado de cada hijo durante un periodo de hasta tres años por hijo.
Es compatible con la maternidad o paternidad biológica, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
Cómputo
Los tres años se cuentan desde:
- El nacimiento del hijo, o
- La resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
Pueden solicitarse de forma fraccionada o continuada. Cabe pedir nueva excedencia por el siguiente hijo, aunque solapen periodos.
Reserva de puesto
A diferencia de otras modalidades de excedencia, el régimen es protector:
- Primer año: reserva del mismo puesto de trabajo.
- Segundo y tercer año: reserva de un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
En el caso del personal víctima de violencia de género, las garantías se refuerzan.
Cómputo a efectos de antigüedad
El tiempo en excedencia por cuidado de hijo computa íntegramente a efectos de:
- Trienios.
- Consolidación de grado personal.
- Derechos pasivos (Clases Pasivas o cotización al RGSS).
Esta es la diferencia clave con la excedencia por interés particular, que no computa.
Retribuciones
Durante la excedencia el funcionario no percibe retribuciones del puesto. Si concurriera con prestaciones de la Seguridad Social por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, esas prestaciones siguen su régimen propio.
Reingreso
El reingreso al servicio activo se solicita antes de la finalización del plazo concedido. Procede:
- En el puesto reservado, si está en el primer año.
- En un puesto de la misma localidad e idéntico nivel y retribución, en el segundo y tercer año.
Si el funcionario no solicita el reingreso en plazo, queda en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Pluralidad de excedencias
Cabe excedencia por cada hijo. Si el funcionario tiene varios hijos en periodo coincidente, pueden suceder periodos de excedencia, siempre que cada uno se ampare en la condición de un hijo distinto. La normativa de cada Administración puede precisar los requisitos formales de cada solicitud.
Ver también
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Permiso de paternidadPermiso retribuido del funcionario por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, equiparado al de la madre biológica desde la Ley 6/2018 y normativa posterior.
- Permiso de lactanciaPermiso retribuido del funcionario por lactancia de un hijo menor de doce meses, con posibilidad de disfrute en horas diarias o acumulado en jornadas completas.
- Reducción de jornadaDerecho del funcionario a reducir proporcionalmente su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución retributiva, por motivos legalmente previstos.