El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima que la ley garantiza por una jornada legal completa de trabajo, con independencia del sector o la categoría. Lo fija el Gobierno cada año mediante real decreto, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Aunque las retribuciones del personal funcionario se rigen por las tablas de la Ley de Presupuestos y se sitúan por encima de él, el SMI tiene una relevancia indirecta muy concreta en la nómina pública: opera como umbral de inembargabilidad. Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte del sueldo que no supera la cuantía del SMI es inembargable, y solo las cantidades que lo exceden pueden ser objeto de embargo de sueldo por tramos progresivos.
El SMI sirve además como referencia para determinadas prestaciones y para el personal laboral cuyas tablas salariales más bajas deben respetarlo. Se expresa habitualmente en cuantía diaria, mensual y anual, y su actualización anual repercute automáticamente en el cálculo de las cantidades protegidas frente al embargo y en los límites de otras figuras que lo toman como módulo. No debe confundirse con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): el SMI opera como suelo salarial y como límite de embargo de la nómina, mientras que el IPREM es la referencia para becas, ayudas y umbrales de acceso a numerosas prestaciones.
Ver también
- Embargo de sueldoRetención judicial o administrativa de parte de la nómina del funcionario en cumplimiento de una deuda firme, conforme a los límites y la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Personal laboralPersona vinculada a una Administración Pública por un contrato de trabajo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.