También se conoce como
- Componente singular del complemento específico
- Sexenios
Qué es
El sexenio docente —también denominado componente singular del complemento específico del personal docente— es una retribución adicional que reconoce la formación permanente del profesorado de los cuerpos docentes no universitarios. Se devenga cada seis años de servicios efectivos docentes una vez acreditada la formación reconocida del periodo correspondiente.
Está regulado, con carácter general, en la Orden de 8 de marzo de 1994 (con sus modificaciones autonómicas) que desarrolló la previsión del componente singular del complemento específico para el profesorado.
Quién lo cobra
El sexenio docente lo perciben los cuerpos docentes no universitarios funcionariales:
- Cuerpo de Maestros.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de FP (en proceso de integración progresiva en PES).
- Cuerpo de Profesores de EOI.
- Cuerpo de Catedráticos de EOI.
- Cuerpo de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Cuerpo de Profesores y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- Cuerpo de Inspectores de Educación.
El régimen exacto puede variar entre comunidades autónomas, que tienen competencia para desarrollar los detalles.
Cómo se devenga
Para consolidar un sexenio el docente debe:
- Acreditar seis años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino con carácter docente.
- Acreditar formación permanente reconocida durante el periodo, con un mínimo de 100-130 horas según la normativa autonómica.
- Presentar solicitud formal a la Administración educativa.
La formación se acredita con:
- Cursos organizados o reconocidos por la Administración educativa.
- Cursos de universidades y entidades habilitadas con convenio.
- Titulaciones académicas adicionales (másteres, doctorado, segundas licenciaturas).
- Participación en proyectos de innovación docente.
- Publicaciones acreditadas.
- Tutorización de docentes en prácticas.
Número máximo
El docente puede consolidar hasta cinco sexenios a lo largo de su carrera (30 años de servicios efectivos). Una vez consolidados los cinco, no se devengan más, aunque continúe la actividad docente.
Cuantía
La cuantía mensual de cada sexenio depende del subgrupo (A1 para PES y catedráticos; A2 para Maestros) y se publica anualmente en la Ley de Presupuestos correspondiente.
Es una cantidad progresiva: el primer sexenio aporta una cuantía base, los siguientes elevan el componente hasta el quinto, que es el máximo.
Carácter
El sexenio es personal y consolidado:
- Se consolida una vez reconocido y no se pierde por cambio de puesto o de centro.
- Acompaña al docente durante toda su carrera.
- Se mantiene en las pagas extraordinarias.
- Cotiza al régimen aplicable.
Diferencia con sexenio universitario (CNEAI)
No debe confundirse con el sexenio de investigación del profesorado universitario, evaluado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI):
| Sexenio docente | Sexenio CNEAI | |
|---|---|---|
| Personal | Cuerpos docentes no universitarios | Profesorado universitario |
| Criterio | Formación permanente | Investigación científica |
| Evaluador | Administración educativa autonómica | CNEAI (estatal) |
| Periodo | 6 años de servicios efectivos | 6 años naturales |
| Tipo | Consolidación automática con formación | Solicitud específica con tramos |
Ambos coexisten en el sistema educativo público, pero responden a colectivos y lógicas distintas.
Funcionario interino
El personal docente interino puede acreditar el tiempo de servicio efectivo a efectos de devengo, pero la consolidación del sexenio se reconoce al adquirir la condición de funcionario de carrera, con efectos retroactivos cuando la norma autonómica lo prevé.
Ver también
- Sexenio (carrera docente)Componente retributivo del personal docente universitario que reconoce la actividad investigadora valorada favorablemente por la ANECA en periodos de seis años.
- Carrera profesional horizontalProgresión retributiva del funcionario en el mismo puesto, mediante el reconocimiento periódico de niveles o grados de carrera evaluados.
- Cuerpo de MaestrosCuerpo funcionarial docente del subgrupo A2 al servicio de las administraciones educativas autonómicas, responsable de la enseñanza en Educación Infantil y Primaria.
- Profesor de Enseñanza SecundariaCuerpo docente del subgrupo A1 que imparte enseñanzas regladas en ESO, Bachillerato y Formación Profesional al servicio de las administraciones educativas.