La suspensión de funciones es la situación administrativa que priva temporalmente a un empleado público del ejercicio de su puesto, impidiéndole prestar servicios y percibir las retribuciones correspondientes durante el tiempo que dure la medida.
Se puede producir por dos vías distintas. La primera es la suspensión provisional, que puede acordarse como medida cautelar mientras se tramita un expediente disciplinario o un proceso penal que afecte al empleado. En este caso, la suspensión tiene carácter precautorio y su duración queda supeditada a la resolución del procedimiento. La segunda es la suspensión firme, que constituye en sí misma una sanción disciplinaria impuesta al término de un expediente y como consecuencia de una falta muy grave o, en determinadas condiciones, de faltas graves.
Durante la suspensión provisional, el empleado puede tener derecho a percibir una parte de sus retribuciones, dependiendo de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso. En la suspensión firme, la privación de haberes es total durante el tiempo de la sanción.
La duración máxima de la suspensión tiene límites establecidos en la normativa de función pública. Si la suspensión firme supera un plazo determinado, puede llevar aparejada la pérdida del puesto de trabajo, aunque el funcionario conserva su condición de funcionario de carrera hasta que exista resolución expresa de separación del servicio.
Transcurrido el tiempo de suspensión sin que se haya producido la pérdida de la condición funcionarial, el empleado tiene derecho a reincorporarse al servicio activo, aunque no necesariamente al mismo puesto que ocupaba antes.
Conceptos relacionados en el ámbito del régimen disciplinario: régimen disciplinario y servicio activo.