Qué es el régimen disciplinario
El régimen disciplinario es el conjunto de normas que define las faltas que puede cometer un empleado público en el ejercicio de sus funciones, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas con garantías. Está regulado en los artículos 93 a 98 del EBEP y desarrollado por las leyes de función pública del Estado y de las comunidades autónomas. Su finalidad no es punitiva sino asegurar el correcto funcionamiento del servicio público.
Faltas y sanciones
Las faltas se clasifican en tres grados de gravedad: muy graves, graves y leves. A cada grado corresponden distintas sanciones, que van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio, la sanción más grave, reservada únicamente a las faltas muy graves. Entre ambos extremos están la suspensión firme de funciones, el traslado forzoso y el demérito. La proporcionalidad entre la falta y la sanción es un principio rector del sistema.
El procedimiento y sus garantías
Ninguna sanción puede imponerse sin un expediente disciplinario tramitado con todas las garantías: presunción de inocencia, derecho de defensa y audiencia, y resolución motivada. La guía del régimen disciplinario del funcionario detalla las fases del procedimiento, los plazos de prescripción de las faltas y las medidas provisionales que cabe adoptar mientras se instruye.
Diferencia con otras responsabilidades
La responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal y de la civil: un mismo hecho puede dar lugar a un expediente disciplinario y, a la vez, a un procedimiento penal, sin que ello vulnere el principio que prohíbe sancionar dos veces lo mismo, siempre que no exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. La potestad sancionadora de la Administración se ejerce con sujeción a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
A quién se aplica
El régimen disciplinario alcanza a todo el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y eventual de las administraciones públicas, siempre que la conducta se relacione con el ejercicio de sus funciones o con su condición de empleado público. Determinados colectivos con estatuto propio (jueces y fiscales, personal militar y de las fuerzas de seguridad, personal estatutario sanitario) cuentan con su propio régimen disciplinario, inspirado en los mismos principios de tipicidad, proporcionalidad y garantías pero más exigente en algunos aspectos por la naturaleza de su servicio. El funcionario en prácticas y el interino también responden disciplinariamente durante su relación de servicio.
Ver también
- Falta muy graveInfracción disciplinaria de máxima gravedad del empleado público, sancionable hasta con la separación del servicio.
- Ley de incompatibilidadesLey 53/1984 que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para evitar el doble empleo y los conflictos de interés.