Qué es
El servicio activo es la situación administrativa ordinaria del funcionario: ocupa efectivamente un puesto de trabajo, percibe la retribución íntegra correspondiente y acumula con normalidad antigüedad, trienios y consolidación de grado. Está regulada en el artículo 86 del EBEP.
Es el punto de partida natural del que se sale, en su caso, a otras situaciones (servicios especiales, excedencias, expectativa de destino), y a la que se regresa mediante el reingreso al servicio activo.
Cuándo se está en servicio activo
Un funcionario está en servicio activo cuando:
- Ocupa un puesto adjudicado por concurso, libre designación, comisión de servicios o cualquier sistema legal de provisión.
- Es nombrado funcionario en prácticas y se encuentra en periodo formativo (norma específica lo equipara).
- Está en situación de adscripción provisional tras un reingreso.
- Realiza una formación obligatoria con carácter de servicio activo cuando así lo prevé la convocatoria.
Algunas situaciones se asimilan a servicio activo por norma expresa, aunque el funcionario no ocupe materialmente un puesto: por ejemplo, ciertas licencias por enfermedad o accidente con retribución íntegra.
Efectos
En servicio activo se devengan:
- Las retribuciones básicas y complementarias completas.
- Trienios, conforme cumplan tres años.
- Tiempo a efectos de grado personal.
- Cotización ordinaria a Clases Pasivas o al Régimen General.
- Acceso a permisos, vacaciones y resto de derechos del EBEP.
Cómputo
El tiempo en servicio activo computa íntegramente a todos los efectos. Las interrupciones por situaciones distintas se regulan en cada caso: la excedencia voluntaria por interés particular no computa para trienios ni para Clases Pasivas; la excedencia por cuidado de hijos sí computa en los plazos legalmente previstos; los servicios especiales computan plenamente.
Cambio a otras situaciones
El paso desde servicio activo a otra situación administrativa requiere acto formal: solicitud del interesado o declaración de oficio motivada. La pérdida sobrevenida de la condición de funcionario (jubilación, sanción disciplinaria firme con separación, renuncia voluntaria, pérdida de nacionalidad) cierra la relación de servicio activo de manera definitiva.
Ver también
- Servicios especialesSituación administrativa del funcionario que ocupa cargos públicos o desempeña funciones especiales reconocidas, con reserva de puesto y computo a efectos de antigüedad.
- Excedencia voluntariaSituación administrativa por la que el funcionario solicita el cese temporal del servicio activo por motivos personales, con o sin reserva de puesto y de derechos.
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.