Subgrupo A2 · 2024
Sueldo base anual del subgrupo A2 en 2024: 13.701,95 €. Trienio unitario: 497,41 €. Cifras comunes a todo el personal funcionario del subgrupo A2 (Subgrupo A2) según BOE `BOE-A-2024-12880`.
Fuente: BOE-A-2024-12880 · vigencia desde 2024-01-01.
El subgrupo A2 (Subgrupo A2) es uno de los seis subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario establecidos por el EBEP (art. 76). La titulación requerida es: Título universitario de grado (antes diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica).
Las cuantías retributivas básicas del subgrupo son comunes a todo el empleo público español: el sueldo base anual, el trienio unitario y las pagas extraordinarias son idénticos en la AGE, en cualquier comunidad autónoma y en cualquier entidad local. Es materia básica del Estado, fijada por la LPGE o, en su defecto, por Real Decreto-ley.
Para 2024, las cifras vigentes son: sueldo base anual 13.701,95 €, trienio unitario 497,41 € al año por cada tres años de servicio efectivo, dos pagas extraordinarias que suman 1665,52 € anuales en concepto de sueldo. Suma mínima (sueldo base + 2 pagas extra) sin trienios ni complementos del puesto: 15.367,47 € anuales.
La cifra 2024 resulta de aplicar a la tabla base PGE 2023 (Ley 31/2022, BOE BOE-A-2022-22128, art. 19.cinco.1) la cadena de incrementos retributivos aprobados por Real Decreto-ley para cada ejercicio posterior. Concretamente: 2024: +2 % fijo + 0.5 % adicional (confirmado).
Aplicación compuesta del 2,5 % acumulado entre 2023 y 2024 sobre la base de 13.367,76 € produce los 13.701,95 € anuales vigentes en 2024. El cálculo en cadena (no aditivo) implica que el porcentaje del año X se aplica sobre la cuantía vigente a 31 de diciembre del año X-1, no sobre la base inicial.
El mismo porcentaje se aplica a todos los subgrupos (A1, A2, B, C1, C2, AP) y a todas las administraciones, por ser materia básica estatal. La variación absoluta es distinta por subgrupo (porque la base es distinta), pero la variación porcentual es idéntica.
Datos cargados en el observatorio:
| Año | Sueldo base anual | Trienio anual | Pagas extra (sueldo) |
|---|---|---|---|
| 2023 | 13.367,76 € | 485,28 € | 1624,90 € |
| 2024 | 13.701,95 € | 497,41 € | 1665,52 € |
| 2025 | 14.044,50 € | 509,85 € | 1707,16 € |
| 2026 | 14.255,17 € | 517,50 € | 1732,77 € |
La variación acumulada entre 2023 y 2026 es del 6,6 % sobre el sueldo base del subgrupo. Cada año tiene su norma con BOE individual: los detalles de cada ejercicio están en las páginas anuales correspondientes.
El subgrupo A2 agrupa cuerpos generales y especiales con titulación de acceso equivalente. La distribución típica abarca los cuerpos generales del Estado, los específicos de los distintos ámbitos administrativos y los cuerpos sectoriales (justicia, docencia, sanidad, FCSE, FFAA, autonómica, local). Cada cuerpo tiene su régimen específico de acceso, funciones y normativa, pero comparte la cifra de sueldo base con todos los demás del subgrupo.
La ficha completa del subgrupo, con la lista de cuerpos representativos, intervalo de niveles CD aplicable y vías de promoción interna, está en la página principal del subgrupo.
El sueldo base anual del subgrupo A2 es de 13.701,95 € en 2024, según BOE BOE-A-2024-12880. A esta cifra se suman trienios (497,41 € cada uno al año), pagas extraordinarias por importe total de 1665,52 € anuales, complemento de destino del puesto, complemento específico de la RPT y, en su caso, productividad y atención continuada.
Sí. El sueldo base y los trienios son materia básica del Estado fijada por la LPGE o por RDL. Un funcionario A1 en la AGE cobra exactamente lo mismo en sueldo base que un A1 en cualquier comunidad autónoma o entidad local. La diferencia retributiva entre administraciones viene siempre por el complemento específico fijado en cada RPT.
Título universitario de grado (antes diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica). La acreditación de la titulación es requisito de acceso al cuerpo y se exige al presentar la solicitud a la oposición correspondiente.
Aplicando a la tabla base PGE 2023 (Ley 31/2022, BOE BOE-A-2022-22128) la cadena de incrementos retributivos aprobados por RDL para cada ejercicio posterior. Cada incremento se aplica en cadena (no aditiva) sobre la cuantía vigente al cierre del año anterior.