Subgrupo AP · 2026
Sueldo base anual del subgrupo AP en 2026: 8153,23 €. Trienio unitario: 200,65 €. Cifras comunes a todo el personal funcionario del subgrupo AP (Agrupación profesional) según BOE `BOE-A-2025-24445`.
Fuente: BOE-A-2025-24445 · vigencia desde 2026-01-01.
El subgrupo AP (Agrupación profesional) es uno de los seis subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario establecidos por el EBEP (art. 76). La titulación requerida es: Sin requisito de titulación específica.
Las cuantías retributivas básicas del subgrupo son comunes a todo el empleo público español: el sueldo base anual, el trienio unitario y las pagas extraordinarias son idénticos en la AGE, en cualquier comunidad autónoma y en cualquier entidad local. Es materia básica del Estado, fijada por la LPGE o, en su defecto, por Real Decreto-ley.
Para 2026, las cifras vigentes son: sueldo base anual 8153,23 €, trienio unitario 200,65 € al año por cada tres años de servicio efectivo, dos pagas extraordinarias que suman 1358,87 € anuales en concepto de sueldo. Suma mínima (sueldo base + 2 pagas extra) sin trienios ni complementos del puesto: 9512,10 € anuales.
La cifra 2026 resulta de aplicar a la tabla base PGE 2023 (Ley 31/2022, BOE BOE-A-2022-22128, art. 19.cinco.1) la cadena de incrementos retributivos aprobados por Real Decreto-ley para cada ejercicio posterior. Concretamente: 2024: +2 % fijo + 0.5 % adicional (confirmado). 2025: +2.5 % fijo. 2026: +1.5 % fijo.
Aplicación compuesta del 6,6 % acumulado entre 2023 y 2026 sobre la base de 7645,68 € produce los 8153,23 € anuales vigentes en 2026. El cálculo en cadena (no aditivo) implica que el porcentaje del año X se aplica sobre la cuantía vigente a 31 de diciembre del año X-1, no sobre la base inicial.
El mismo porcentaje se aplica a todos los subgrupos (A1, A2, B, C1, C2, AP) y a todas las administraciones, por ser materia básica estatal. La variación absoluta es distinta por subgrupo (porque la base es distinta), pero la variación porcentual es idéntica.
Datos cargados en el observatorio:
| Año | Sueldo base anual | Trienio anual | Pagas extra (sueldo) |
|---|---|---|---|
| 2023 | 7645,68 € | 188,16 € | 1274,28 € |
| 2024 | 7836,82 € | 192,86 € | 1306,14 € |
| 2025 | 8032,74 € | 197,68 € | 1338,79 € |
| 2026 | 8153,23 € | 200,65 € | 1358,87 € |
La variación acumulada entre 2023 y 2026 es del 6,6 % sobre el sueldo base del subgrupo. Cada año tiene su norma con BOE individual: los detalles de cada ejercicio están en las páginas anuales correspondientes.
El subgrupo AP agrupa cuerpos generales y especiales con titulación de acceso equivalente. La distribución típica abarca los cuerpos generales del Estado, los específicos de los distintos ámbitos administrativos y los cuerpos sectoriales (justicia, docencia, sanidad, FCSE, FFAA, autonómica, local). Cada cuerpo tiene su régimen específico de acceso, funciones y normativa, pero comparte la cifra de sueldo base con todos los demás del subgrupo.
La ficha completa del subgrupo, con la lista de cuerpos representativos, intervalo de niveles CD aplicable y vías de promoción interna, está en la página principal del subgrupo.
El sueldo base anual del subgrupo AP es de 8153,23 € en 2026, según BOE BOE-A-2025-24445. A esta cifra se suman trienios (200,65 € cada uno al año), pagas extraordinarias por importe total de 1358,87 € anuales, complemento de destino del puesto, complemento específico de la RPT y, en su caso, productividad y atención continuada.
Sí. El sueldo base y los trienios son materia básica del Estado fijada por la LPGE o por RDL. Un funcionario A1 en la AGE cobra exactamente lo mismo en sueldo base que un A1 en cualquier comunidad autónoma o entidad local. La diferencia retributiva entre administraciones viene siempre por el complemento específico fijado en cada RPT.
Sin requisito de titulación específica. La acreditación de la titulación es requisito de acceso al cuerpo y se exige al presentar la solicitud a la oposición correspondiente.
Aplicando a la tabla base PGE 2023 (Ley 31/2022, BOE BOE-A-2022-22128) la cadena de incrementos retributivos aprobados por RDL para cada ejercicio posterior. Cada incremento se aplica en cadena (no aditiva) sobre la cuantía vigente al cierre del año anterior.