Subgrupo · B
Título de técnico superior de formación profesional
El subgrupo B es la categoría introducida por el EBEP de 2007 (art. 76) para integrar las titulaciones de técnico superior de Formación Profesional, sin equivalente directo en la regulación anterior de la Ley 30/1984.
Su implantación práctica ha sido notablemente limitada. Muchas administraciones han optado por mantener los cuerpos asimilables en el subgrupo C1 por razones históricas y de homogeneización retributiva, y las nuevas convocatorias específicas para el grupo B se han concentrado en cuerpos técnicos sectoriales muy concretos: técnicos en imagen y sonido, técnicos en producción agropecuaria, técnicos sanitarios superiores, técnicos en mantenimiento aeronáutico.
El sueldo base del grupo B está fijado anualmente por la LPGE en una cuantía intermedia entre los subgrupos A2 y C1, igualmente común a todas las administraciones por su carácter básico. La carrera vertical dentro del subgrupo tiene recorrido limitado por la escasa oferta de puestos específicos: la progresión típica es la promoción interna a A2 cuando el funcionario adquiere la titulación universitaria correspondiente.
Por su escasa implantación, el subgrupo B carece de una carrera retributiva extensa: el sueldo base, fijado por la Ley de Presupuestos en una cuantía intermedia entre A2 y C1, se acompaña de complementos de destino y específico definidos puntualmente en las relaciones de puestos de trabajo que sí prevén plazas para esta clasificación. La ausencia de un catálogo amplio de puestos propios convierte la promoción interna a A2, una vez obtenida la titulación universitaria, en la vía de progresión más realista.
Sin cuerpos catalogados en esta categoría todavía.
Cuantías vigentes según el último anexo retributivo cargado en el observatorio (2026). Los importes anuales se refieren a las 12 mensualidades del sueldo y los trienios; las pagas extraordinarias se calculan aparte.
Fuente: BOE-A-2025-24445 · vigencia desde 2026-01-01. Importes posteriores incorporan los incrementos publicados; ver retribuciones.
Año a año: 2010 · 2011 · 2012 · 2013 · 2014 · 2015 · 2016 · 2017 · 2018 · 2019 · 2020 · 2021 · 2022 · 2023 · 2024 · 2025 · 2026
Vista lado a lado con datos verificables y análisis derivado de las cifras oficiales.
Preguntas frecuentes
El sueldo base anual del subgrupo B en el PGE vigente es 12.582,60 €. La cifra incluye 12 mensualidades y se complementa con las dos pagas extraordinarias. No incluye trienios, complemento de destino, complemento específico ni productividad.
Para acceder al subgrupo B se requiere título de técnico superior de formación profesional. El requisito está fijado en el TREBEP artículo 76 y se concreta en cada convocatoria del cuerpo correspondiente.
Un trienio del subgrupo B vale 458,40 € anuales en el PGE vigente. Se devenga cada 3 años de servicio efectivo en cualquier administración pública española (Ley 70/1978) y se cobra a partir del mes siguiente al cumplirse.
El subgrupo B es el menos numeroso. Se reserva a puestos cuyo acceso exige titulación de Técnico Superior de FP, en áreas técnicas concretas. Cada cuerpo se encuadra en su subgrupo según la titulación requerida y la naturaleza de las funciones. El catálogo completo de cuerpos del subgrupo B está en el observatorio.