La nómina del personal funcionario en España no se negocia en un contrato individual: viene fijada por ley. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza los importes; cuando no hay PGE aprobado, lo hace un Real Decreto-ley. La estructura, sin embargo, lleva décadas estable y se compone de seis piezas.
1. Sueldo base
El sueldo base depende exclusivamente del subgrupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2 o AP). Es una retribución básica del artículo 23 del EBEP. Lo fija anualmente la Ley de PGE y se abona en doce mensualidades.
Es la pieza más visible pero, en muchos cuerpos, no es la mayor cantidad de la nómina: en niveles altos, los complementos pesan más.
2. Trienios
Los trienios retribuyen la antigüedad: cada tres años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública generan un trienio. Su cuantía mensual depende del subgrupo en el que el funcionario esté en cada momento.
A los trienios se les llama coloquialmente «antigüedad» en la nómina. Acumulándolos, una persona con 30 años de servicio puede tener 10 trienios consolidados.
3. Complemento de destino
El complemento de destino (CD) retribuye el nivel del puesto. Los niveles van del 14 al 30, asignados por la Relación de Puestos de Trabajo del organismo.
Si cambias de puesto, cambias de nivel. Si consolidas un grado personal alto y luego pasas a un puesto de nivel inferior, sigues cobrando el CD del grado consolidado: actúa como suelo.
4. Complemento específico
El complemento específico (CE) retribuye las particularidades del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Su cuantía la fija la RPT y varía mucho de un puesto a otro, incluso entre puestos del mismo nivel de CD.
Es, en muchos puestos directivos, la partida más grande de la nómina: un complemento específico generoso puede duplicar la suma de sueldo base más CD.
5. Productividad y gratificaciones
- La productividad retribuye el rendimiento, la iniciativa o el desempeño extraordinario. No es consolidable: puede variar cada periodo.
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios se abonan por tareas fuera de la jornada normal (guardias, refuerzos puntuales).
Ambas dependen de bolsas globales fijadas en los PGE y de cómo cada Administración las reparta. No son derechos automáticos.
6. Pagas extraordinarias
Las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) suman al cómputo anual el equivalente a una mensualidad cada una. Incluyen sueldo base + trienios + complemento de destino. El complemento específico también se incorpora en la mayoría de Administraciones, lo que ha llevado a que el cómputo total anual equivalga aproximadamente a 14 nóminas mensuales ordinarias.
Bruto y neto
Sobre el bruto anual se aplican:
- IRPF: tipo personal según ingresos, situación familiar y autonomía de residencia.
- Cuota de derechos pasivos (Clases Pasivas, en cuerpos del régimen) o cotización a la Seguridad Social (RGSS, en el resto).
- Cuota a la mutualidad correspondiente (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) si procede.
La diferencia entre bruto y neto en el funcionariado oscila típicamente entre el 22 % y el 30 % según subgrupo y CCAA de residencia, comparable a cualquier asalariado de ingresos análogos.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. Para el cálculo oficial de tu nómina consulta tu unidad de personal o tu propia hoja de nómina. La calculadora del observatorio (próximamente) te permitirá una estimación rápida.