Resumen ejecutivo
Los pluses de turnicidad, nocturnidad y festividad son conceptos retributivos complementarios que perciben los funcionarios con regímenes especiales de jornada. Se integran habitualmente dentro del complemento específico singular del puesto o, en sanidad y FCSE, como complementos de atención continuada con denominación propia. Su cuantía se fija en la RPT del puesto y en la normativa sectorial.
Qué retribuyen exactamente
Cada uno cubre una circunstancia distinta:
- Turnicidad: trabajo en régimen de turnos rotatorios (mañana, tarde, noche que se alternan). Retribuye la disponibilidad para cambiar de turno y la pérdida de regularidad horaria.
- Nocturnidad: trabajo efectivo entre las 22 horas y las 6 horas. Retribuye la penosidad de la franja nocturna.
- Festividad: trabajo efectivo en domingo, festivo nacional, festivo autonómico, festivo local o día declarado no laborable.
Aunque tres conceptos distintos, suelen acumularse: un guardia civil de tráfico que trabaje un domingo por la noche en régimen de turnos percibe los tres complementos.
Naturaleza jurídica
Los tres pluses no son un derecho retributivo del TREBEP propiamente dicho, sino que se integran en la estructura general del empleo público vía:
- Complemento específico singular del puesto (la RPT lo fija como característica particular del puesto que justifica la cuantía adicional).
- Complemento de atención continuada en el personal estatutario del SNS (Ley 55/2003, arts. 43-44).
- Complemento de productividad o de servicios extraordinarios cuando la administración los gestiona como variable y no como fijo.
Colectivos típicos beneficiarios
Los puestos con pluses por jornada especial concentrados en:
- Personal sanitario del SNS: facultativos, enfermería, técnicos sanitarios, celadores. Es donde más sistemáticamente se aplican los tres complementos.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil en servicios de 24 horas, vigilancia de fronteras, control de tráfico, equipos de respuesta inmediata.
- Policía Local y bomberos municipales.
- Personal de centros penitenciarios: vigilancia, traslados, custodia.
- Personal de control aéreo y meteorología (servicios 24/7).
- Personal de instituciones culturales con apertura en festivos (museos, bibliotecas, teatros públicos).
- Personal de transporte público funcionario (Renfe en su día, ahora externalizado).
Cuantías típicas
Las cuantías varían dramáticamente entre administraciones y colectivos. Algunos patrones habituales:
- Turnicidad fija: importe mensual incorporado al complemento específico. Suele oscilar entre 100-400 euros mensuales según puesto y administración.
- Nocturnidad por hora: importe por cada hora efectiva trabajada en franja nocturna. Oscila entre 2-8 euros por hora según convenio y administración.
- Festividad por día: importe fijo por día trabajado en festivo. Habitualmente entre 30-90 euros por día según administración.
- Atención continuada (SNS): módulos específicos del Estatuto Marco, con cuantías publicadas por cada servicio autonómico de salud.
El observatorio no publica cifras concretas porque cambian entre administraciones y ejercicios; la cuantía aplicable a cada puesto se consulta en la RPT correspondiente.
Cómputo y devengo
El cómputo y devengo depende del tipo:
- La turnicidad suele ser un complemento fijo mensual integrado en el CE singular. Se devenga aunque el funcionario no trabaje todos los turnos posibles (es por estar adscrito a un régimen rotatorio).
- La nocturnidad se computa por horas efectivamente trabajadas entre las 22 h y las 6 h. Si el turno cubre parcialmente esa franja, solo se retribuyen las horas dentro de la franja.
- La festividad se computa por día trabajado. Algunos convenios distinguen entre festivos ordinarios y festivos especiales (1 de enero, 25 de diciembre) con doble cuantía.
Tributación e IRPF
Los tres pluses tributan como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y a cuota mutualista o cotización al RGSS según el régimen del funcionario. No tienen tratamiento fiscal específico ni exención: forman parte de la base imponible del IRPF y están sometidos a retención.
Preguntas frecuentes
¿Se acumulan los tres pluses?
Sí. Un mismo funcionario puede percibir turnicidad fija mensual, nocturnidad por las horas trabajadas en franja nocturna y festividad por los días festivos trabajados, todo en la misma nómina si cumple las tres circunstancias.
¿Es lo mismo el plus de turnicidad que las guardias?
No. La turnicidad retribuye estar adscrito a un régimen rotatorio de turnos. Las guardias son una figura específica del personal estatutario sanitario que retribuye disponibilidad continuada en el centro o en localización para emergencias. Tienen cuantía y procedimiento propios en el Estatuto Marco.
¿Cobra nocturnidad el funcionario que trabaja desde las 20 a las 24 horas?
Solo por las horas comprendidas entre las 22 y las 24. La franja nocturna empieza a las 22 horas, por lo que el bloque 20-22 no devenga nocturnidad, pero sí el bloque 22-24.
¿Pueden las administraciones suprimir estos pluses unilateralmente?
No de forma directa. Su modificación requiere modificar la RPT (con audiencia sindical) o, en personal estatutario, modificar el régimen retributivo del Estatuto Marco (norma con rango de ley o pacto del Consejo Interterritorial del SNS). El recorte unilateral abre vía contencioso-administrativa por modificación sustancial de condiciones.
¿Hay tope al complemento de atención continuada en el SNS?
Sí. El Estatuto Marco y la normativa autonómica fijan un máximo de horas de atención continuada que puede prestar un facultativo (típicamente alrededor de 150 horas mensuales contando jornada ordinaria + guardias). Superar el tope requiere autorización específica.
Fuentes
- TREBEP, art. 22.3 (estructura de complementos retributivos).
BOE-A-2015-11719. - Ley 55/2003, Estatuto Marco del personal estatutario, arts. 43-44 (atención continuada).
BOE-A-2003-23101. - Normativa autonómica y convenios sectoriales aplicables a cada colectivo.