Cuantías 2023
- Importe anual
- 7107,24 €/año 592,27 €/mes × 12
- Importe mensual
- 592,27 €/mes
Fuente: BOE-A-2022-22128 · vigencia desde 2023-01-01.
Importe del CD nivel 22 en 2023
El complemento de destino (CD) es una retribución complementaria del personal funcionario que retribuye el nivel del puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), no a la persona ni al cuerpo. Sus niveles van del 14 al 30, regulados en los arts. 21 y 23 del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015).
Para 2023, el importe del CD nivel 22 es de 7107,24 € al año (592,27 € al mes durante 12 mensualidades). Esta cifra la fija el art. 23.uno.C de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente o, en su defecto, del Real Decreto-ley retributivo aplicable. Cada nivel del 14 al 30 tiene su importe propio escalonado.
Agrupación: Mando técnico intermedio. Subgrupo habitual de los funcionarios que ocupan puestos de nivel 22: A2 / C1 con grado alto. El intervalo de niveles aplicable a cada subgrupo está fijado por el RD 364/1995 art. 71: A1 (20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18), AP (14-16).
Puestos típicos con nivel 22 en la RPT
Los puestos que habitualmente se asignan al nivel 22 de complemento de destino en la Administración General del Estado son: Jefe de sección administrativa, técnico de gestión, coordinador de servicio.
La asignación concreta del nivel a cada puesto se realiza en la modificación de la RPT del organismo correspondiente, tras informe del órgano competente en materia presupuestaria y audiencia a las organizaciones sindicales. La RPT es pública y consultable según la Ley 19/2013 de transparencia.
Evolución del CD nivel 22 (2023-2026)
Serie cargada en el observatorio para el nivel 22:
| Año | Importe anual | Importe mensual |
|---|---|---|
| 2023 | 7107,24 € | 592,27 € |
| 2024 | 7284,92 € | 607,08 € |
| 2025 | 7467,04 € | 622,26 € |
| 2026 | 7579,05 € | 631,59 € |
Variación acumulada del periodo: 0,0 %. Esta variación es la misma para todos los niveles CD del 14 al 30, porque los incrementos retributivos se aplican uniformemente a todos los niveles de complemento de destino.
Consolidación del grado personal del nivel 22
Cuando un funcionario consolida el grado personal del nivel 22 (tras dos años continuados o tres alternos desempeñando puestos de ese nivel o superior, según el art. 70 del EBEP), conserva el derecho a percibir el complemento de destino del nivel 22 aunque pase a desempeñar puestos de nivel inferior.
El grado actúa como suelo retributivo personal: una vez consolidado, no se pierde por traslado a puesto de menor nivel. Es uno de los mecanismos centrales de la carrera funcionarial vertical y un incentivo para la asunción temporal de responsabilidades en puestos superiores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por el nivel 22 de complemento de destino en 2023?
7107,24 € al año, según BOE BOE-A-2022-22128. Equivale a 592,27 € al mes durante 12 mensualidades. Esta cifra se suma al sueldo base del subgrupo del funcionario y a los demás conceptos (trienios, complemento específico, productividad).
¿Qué subgrupos pueden ocupar puestos con CD nivel 22?
El intervalo legal de niveles CD por subgrupo se fija en el art. 71 del Real Decreto 364/1995: A1 (niveles 20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18), AP (14-16). Un funcionario solo puede ocupar puestos cuyo nivel CD esté dentro del intervalo de su subgrupo, salvo habilitación legal expresa.
¿Se pierde el CD nivel 22 al cambiar de puesto?
Depende. Si el funcionario tiene consolidado el grado personal del nivel 22 (al menos dos años continuados desempeñando puestos del nivel 22 o superior, EBEP art. 70), conserva el derecho a percibir el CD del nivel 22 aunque pase a desempeñar un puesto de nivel inferior. Si aún no ha consolidado el grado, percibe el CD del nuevo puesto.
¿Cómo se calcula la cifra 2023 del CD nivel 22?
Partiendo de la tabla base del PGE 2023 (Ley 31/2022, BOE BOE-A-2022-22128, art. 23.uno.C) y aplicando los incrementos retributivos aprobados por RDL para cada ejercicio posterior. La cadena se aplica de forma compuesta (no aditiva): el porcentaje del año X se aplica sobre la cuantía vigente al cierre del año X-1.