También se conoce como
- Fondo de acción social
Qué es
La acción social es el conjunto de ayudas, prestaciones y servicios complementarios que la Administración Pública pone a disposición de su personal funcionario para cubrir necesidades personales y familiares no atendidas por el régimen retributivo o mutualista ordinario. Está prevista en el artículo 14.k del EBEP como derecho individual del empleado público.
No es retribución en sentido estricto: tiene carácter asistencial y se regula por acuerdos, convocatorias anuales o normas propias de cada Administración.
Tipos habituales de ayudas
Aunque varían entre administraciones, las categorías habituales son:
- Ayudas de estudios para el funcionario y sus hijos.
- Ayudas por hijo con discapacidad.
- Ayudas para guardería o educación infantil.
- Ayudas por gastos sanitarios extraordinarios no cubiertos por la mutualidad (prótesis dentales, ópticas, ortodoncia, audífonos).
- Ayudas por defunción y gastos de sepelio.
- Ayudas para vivienda y traslado.
- Préstamos de emergencia sin intereses.
- Becas culturales y formativas.
- Servicios de comedor, transporte, gimnasio en algunos organismos.
Fondo y financiación
La acción social se financia normalmente con un fondo específico del capítulo I del presupuesto del organismo, dotado anualmente con un porcentaje de la masa salarial pactado en las mesas de negociación.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado autoriza globalmente la dotación del fondo de acción social para cada ejercicio, dentro del límite global de incremento de masa salarial.
Procedimiento
Las ayudas se reconocen mediante convocatoria anual publicada en el boletín oficial o intranet del organismo. La convocatoria fija:
- Tipos de ayuda.
- Cuantías máximas por concepto.
- Requisitos personales.
- Plazo de presentación.
- Documentación justificativa.
- Criterios de baremación cuando hay concurrencia.
La resolución se publica con la relación de beneficiarios y cuantías concedidas, respetando la protección de datos.
Tributación
Las ayudas de acción social son, en general, rendimientos del trabajo en especie o dinerarios sujetos a IRPF y, en su caso, a cotización. Algunas están exentas hasta cierto importe por aplicación de exenciones específicas (becas, ayudas para hijos con discapacidad).
Acción social vs prestaciones mutualistas
La acción social la gestiona el órgano de personal del organismo donde presta servicio el funcionario. Las prestaciones mutualistas las gestionan MUFACE, MUGEJU o ISFAS según corresponda. Son compatibles entre sí salvo solapamiento expreso.
Acción social vs retribución
La acción social no se incorpora a la base reguladora de pensiones ni computa para trienios, salvo excepción expresa. Su finalidad es estrictamente asistencial; no es derecho consolidado: depende de la convocatoria del año.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- MutualistaFuncionario público incluido en una mutualidad obligatoria del Estado (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) y, por extensión, sus beneficiarios.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.