También se conoce como
- ACM
- Acuerdo de Gobierno
Qué es
Un acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) es la decisión que adopta el Consejo de Ministros del Gobierno de España en cuestiones que no requieren rango de norma jurídica formal (ley, real decreto-ley, real decreto) pero que producen efectos jurídicos, presupuestarios o administrativos vinculantes.
Es la herramienta de decisión política del Gobierno en asuntos de su competencia ejecutiva, sin necesidad de tramitación parlamentaria ni de norma reglamentaria con efectos generales sobre terceros.
Régimen
Los acuerdos del Consejo de Ministros se rigen por:
- Ley 50/1997 del Gobierno: regula el funcionamiento del Consejo y los actos que adopta.
- Real Decreto que aprueba el Reglamento del Consejo de Ministros en su caso.
Las decisiones se adoptan en las reuniones ordinarias semanales (martes en convocatoria habitual) o extraordinarias.
Materias típicas
Los acuerdos del Consejo de Ministros se adoptan en cuestiones como:
Empleo público
- Oferta de Empleo Público anual: aprobación de las plazas a convocar.
- Distribución de productividad: reparto del crédito por programas y organismos.
- Autorización de contratos de altos cargos.
- Aprobación de planes de empleo para reorganizaciones.
- Convocatorias específicas de promoción interna.
Asuntos económicos
- Aprobación de proyectos de inversión pública.
- Subvenciones y ayudas singulares por encima de cierto umbral.
- Operaciones de gestión patrimonial del Estado.
Asuntos institucionales
- Nombramientos de altos cargos.
- Autorizaciones previstas en la normativa para determinados actos.
- Indultos y medidas de gracia.
- Declaraciones institucionales.
Política exterior
- Acuerdos de cooperación bilateral.
- Posicionamientos en organismos internacionales.
Forma y publicación
Los acuerdos del Consejo de Ministros:
- Se documentan en el acta de la reunión.
- Pueden publicarse en el BOE cuando producen efectos generales o el propio acuerdo lo establece.
- Algunos se mantienen como resoluciones internas del Gobierno sin publicación.
- El listado de acuerdos adoptados se difunde en la rueda de prensa posterior y en la web de Moncloa.
Naturaleza jurídica
Los acuerdos del Consejo de Ministros tienen naturaleza administrativa, no normativa:
- No son normas con rango de ley ni reglamento de carácter general.
- Son actos administrativos del Gobierno como órgano colegiado.
- Vinculan a la propia Administración y, en ocasiones, a terceros cuando reconocen derechos o imponen obligaciones específicas.
- Son recurribles ante el Tribunal Supremo mediante recurso contencioso-administrativo.
Esta naturaleza los diferencia de los reales decretos (norma reglamentaria con efectos generales) y de los reales decretos-leyes (norma con rango de ley).
Acuerdo sobre productividad
En el ámbito retributivo del personal funcionario, los acuerdos del Consejo de Ministros son clave para la gestión de la productividad:
- Acuerdo anual que aprueba los criterios generales para la asignación de productividad.
- Distribución del crédito global por programas y organismos.
- Topes máximos individuales.
- Procedimiento de propuesta y evaluación del rendimiento.
Estos acuerdos los prepara el Ministerio competente en función pública y los aprueba el Consejo en su conjunto.
Acuerdo sobre OEP
La Oferta de Empleo Público anual se aprueba típicamente por acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a las previsiones de la LPGE y a los límites de tasa de reposición autorizados.
El acuerdo:
- Distribuye las plazas por ministerios y cuerpos.
- Reserva porcentajes para promoción interna y para personas con discapacidad.
- Se publica en el BOE.
- Da origen a las convocatorias específicas de cada cuerpo durante el ejercicio.
Acuerdo sobre planes de empleo
Cuando se aprueba un plan de empleo para reorganizar una unidad administrativa, suele requerir acuerdo del Consejo de Ministros que:
- Aprueba el plan en su conjunto.
- Autoriza las medidas singulares previstas.
- Habilita los créditos presupuestarios necesarios.
- Establece las garantías del personal afectado.
Recursos
Los acuerdos del Consejo de Ministros son recurribles ante:
- El Tribunal Supremo, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo (al ser actos del máximo órgano de gobierno).
- En supuestos de vulneración de derechos fundamentales, también ante el Tribunal Constitucional vía recurso de amparo previa la vía contencioso-administrativa.
Diferencia con norma reglamentaria
| Acuerdo del Consejo de Ministros | Real Decreto | |
|---|---|---|
| Rango | Acto administrativo | Norma reglamentaria |
| Efectos | Internos + específicos | Generales |
| Publicación | A veces | Siempre BOE |
| Recurribilidad | TS contencioso | Cuestión de constitucionalidad en su caso |
| Función típica | Decisión política puntual | Regulación general |
Ver también
- Real Decreto-leyNorma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sujeta a convalidación por el Congreso en treinta días.
- Complemento de productividadRetribución complementaria que reconoce el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés con el que el funcionario desempeña su puesto.
- Oferta de Empleo Público (OEP)Instrumento anual de cada Administración Pública que aprueba las plazas vacantes que se van a cubrir mediante procesos selectivos.