Qué es
Los altos cargos son el personal del Gobierno y de la Administración General del Estado con rango directivo superior, sujeto a un régimen específico de incompatibilidades, declaraciones patrimoniales y de actividades, y publicidad reforzada de sus retribuciones y trayectoria. Su régimen está regulado por la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Quiénes son altos cargos
La Ley 3/2015 enumera como altos cargos:
- Miembros del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros.
- Secretarios de Estado.
- Subsecretarios, Secretarios Generales y asimilados.
- Directores Generales y asimilados.
- Presidentes, Directores y Vocales de organismos autónomos, agencias y entidades públicas empresariales.
- Otros cargos que la norma específica equipare a alto cargo.
Régimen de incompatibilidades
Los altos cargos están sujetos a régimen más estricto que el del personal funcionario general:
- Dedicación exclusiva al cargo.
- No pueden desempeñar otros puestos en el sector público ni en el privado durante el ejercicio.
- Tras el cese, limitaciones para incorporarse a empresas privadas relacionadas con su antiguo ámbito de competencias (durante dos años).
- Prohibición de aceptar regalos o beneficios.
Declaraciones obligatorias
Los altos cargos deben presentar:
- Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
- Declaración de actividades previas y de las que se desempeñen durante el cargo (las compatibles).
- Declaración al inicio y al cese del cargo.
- Actualizaciones anuales y cuando se produzcan modificaciones relevantes.
Estas declaraciones se publican en el Portal de Transparencia o en el Registro de actividades correspondiente, con respeto a la protección de datos.
Régimen retributivo
Los altos cargos tienen régimen retributivo específico:
- Retribución fijada anualmente en la LPGE.
- Sin trienios en el régimen de alto cargo (los conserva si era funcionario y mantiene la situación de servicios especiales).
- Sin productividad general (puede haber complementos por funciones específicas).
- Indemnización por cese en supuestos tasados.
Las cuantías retributivas de los altos cargos se publican en el Portal de Transparencia.
Designación
Los altos cargos se designan, según el rango:
- Ministros: nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Secretarios de Estado: por Real Decreto del Consejo de Ministros.
- Subsecretarios y asimilados: por RD del Consejo de Ministros.
- Directores Generales: por RD del Consejo de Ministros.
- Otros: según la norma específica.
El nombramiento es libre dentro del cumplimiento de requisitos (idoneidad, mérito, no incompatibilidades).
Cese
El cese del alto cargo es discrecional del órgano nombrador:
- Libre cese por el Presidente, Ministro o autoridad correspondiente.
- Cese automático con el cese del Gobierno o de la autoridad nombradora.
- Indemnización prevista por norma cuando aplica (típicamente equivalente a algunas mensualidades).
Reincorporación al cuerpo de origen
Cuando el alto cargo era funcionario antes del nombramiento:
- Estaba en servicios especiales durante el ejercicio del cargo.
- Al cesar, reingresa a su cuerpo y puesto reservado.
- Conserva la antigüedad y los derechos consolidados.
- Las retribuciones de alto cargo dejan de percibirse.
Esto es típico para los altos cargos con perfil profesional (Subsecretarios, Directores Generales que son funcionarios A1 de carrera).
Buen gobierno
La Ley 3/2015 establece un régimen de buen gobierno para altos cargos:
- Código de conducta específico.
- Principios de actuación: integridad, transparencia, austeridad, igualdad, dedicación.
- Régimen sancionador por incumplimiento.
- Oficina de Conflictos de Intereses que supervisa.
Diferencia con personal funcionario
| Altos cargos | Funcionarios de carrera | |
|---|---|---|
| Acceso | Libre nombramiento | Proceso selectivo |
| Permanencia | Discrecional | Garantizada |
| Régimen disciplinario | Específico de altos cargos | EBEP |
| Incompatibilidades | Reforzadas (Ley 3/2015) | Ley 53/1984 |
| Trienios | No durante el cargo | Sí |
| Publicidad de bienes | Obligatoria con publicación | Reservada |
| Mutualidad | Régimen propio | MUFACE / MUGEJU / ISFAS / RGSS |
Importancia institucional
Los altos cargos:
- Toman las decisiones políticas y de alta dirección.
- Coordinan la actividad del Gobierno y de la Administración.
- Representan institucionalmente al Estado en sus ámbitos.
- Son responsables políticamente ante el Parlamento y los ciudadanos.
Su régimen específico responde a la especial responsabilidad que asumen, con garantías reforzadas pero también obligaciones más estrictas que el personal funcionario común.
Renuncia
Los altos cargos pueden renunciar voluntariamente al cargo en cualquier momento, presentando su dimisión ante la autoridad nombradora. La renuncia tiene efectos inmediatos o desde la fecha que se determine.
Ver también
- Dirección GeneralÓrgano directivo de un ministerio responsable de un sector de actividad, dirigido por un alto cargo nombrado por el Consejo de Ministros.
- SubsecretaríaÓrgano directivo de un ministerio responsable de los servicios comunes del departamento: personal, presupuestos, organización, gestión patrimonial y asuntos generales.
- Ley de incompatibilidadesLey 53/1984 que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para evitar el doble empleo y los conflictos de interés.
- Portal de TransparenciaPlataforma pública obligatoria para difundir información del sector público español: estructura, retribuciones, contratación, subvenciones y otros datos sujetos a publicidad activa.