También se conoce como
- DG
Qué es
La Dirección General (DG) es un órgano directivo de un ministerio responsable de un sector de actividad específico dentro de las competencias del departamento. Está prevista en los artículos 66 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es la unidad organizativa por debajo de la Subsecretaría o de las Secretarías de Estado, y por encima de las Subdirecciones Generales.
Funciones
A las Direcciones Generales corresponde:
- La dirección y gestión del sector de actividad asignado.
- La propuesta de proyectos normativos en su ámbito.
- La ejecución de las políticas públicas correspondientes.
- La coordinación de los órganos dependientes (subdirecciones, áreas, servicios).
- La representación del ministerio en su ámbito de competencia.
- La resolución de los procedimientos administrativos que le atribuya la normativa.
Cada DG cubre un área temática delimitada por el organigrama del ministerio: por ejemplo, una Dirección General de Servicios Penitenciarios, una Dirección General de Tributos, una Dirección General de Carreteras, etc.
Quién la ocupa
El Director General es un alto cargo del Gobierno, nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente.
A diferencia de los Subdirectores Generales (funcionarios), el Director General tiene rango político-administrativo:
- Está sujeto al régimen de incompatibilidades reforzado de la Ley 3/2015 de altos cargos.
- Debe presentar declaraciones patrimoniales y de actividades al inicio y al cese.
- Su nombramiento debe cumplir requisitos de idoneidad, mérito, experiencia y conocimientos.
- En general, el Director General debe ser funcionario de carrera del Estado con titulación superior y experiencia mínima de cinco años, salvo excepciones tasadas justificadas por la especificidad del puesto.
Excepciones al perfil funcionarial
La normativa permite que, en supuestos motivados, el Director General pueda ser una persona no funcionaria, siempre que el Real Decreto de estructura del ministerio así lo prevea. Estas excepciones suelen aplicarse a puestos con perfil técnico muy específico (Cinematografía, Marca España, organismos científicos, etc.).
Cese y continuidad
Los Directores Generales suelen cesar con los cambios de gobierno y, en su caso, con los relevos ministeriales dentro de la misma legislatura.
Al cesar:
- Si era funcionario de carrera, se reincorpora a su cuerpo de origen en la situación que corresponda.
- Si era no funcionario, retorna a su actividad profesional previa.
- Recibe en algunos casos una prestación económica temporal por cese, regulada por la normativa de altos cargos.
Diferencia con otros órganos
| Función | Quién | |
|---|---|---|
| Secretaría de Estado | Coordina varias DG; nivel político alto | Cargo político de confianza |
| Subsecretaría | Coordina servicios comunes del ministerio | Cargo político con perfil funcionarial |
| Secretaría General Técnica | Asesoramiento jurídico-técnico | Cargo con perfil jurídico |
| Dirección General | Sector de actividad específico | Alto cargo, normalmente funcionario |
| Subdirección General | Ejecución dentro de la DG | Funcionario A1 por libre designación |
Acceso
El acceso al puesto de Director General requiere:
- Funcionario de carrera con grupo A1 y antigüedad reconocida (regla general).
- Idoneidad y mérito acreditados.
- Nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros.
- Publicación en el BOE.
El nombramiento puede ser cuestionado judicialmente por defectos formales o por incumplimiento de los requisitos legales de idoneidad.
Retribuciones
Las retribuciones de un Director General se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dentro de las cuantías aplicables a los altos cargos del Gobierno. Son superiores a las de un Subdirector General y se publican anualmente en el portal de transparencia con el detalle del régimen retributivo aplicable.
Ver también
- Administración General del EstadoConjunto de órganos centrales y periféricos de la Administración estatal española, dirigida por el Gobierno y estructurada en ministerios.
- Subdirección GeneralÓrgano administrativo de la AGE inmediatamente inferior a una Dirección General, encargado de la ejecución de sus competencias en un área específica.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.