También se conoce como
- Liquidación de atrasos
Qué son
Los atrasos son las cantidades retributivas que la Administración debe al funcionario y que se liquidan con posterioridad al periodo en que se devengaron. Aparecen típicamente por:
- Subidas retributivas aprobadas con efectos retroactivos: una Ley de Presupuestos o un Real Decreto-ley se aprueba en mitad del año y reconoce efectos desde el 1 de enero. Hasta su entrada en vigor, el funcionario ha cobrado por la tabla anterior; el incremento de los meses anteriores se paga como atrasos.
- Resolución de reconocimiento posterior: reconocimientos de trienios, grado consolidado, complementos o servicios previos con efectos desde la fecha solicitada.
- Sentencia judicial firme que reconoce un derecho retributivo no aplicado en su momento.
- Promoción interna o cambio de subgrupo con efectos desde la toma de posesión cuando los pagos van con desfase administrativo.
Cómo se liquidan
Los atrasos se pagan en una nómina específica o en una línea diferenciada de la nómina ordinaria del mes en que se liquidan. Su tratamiento técnico tiene dos particularidades:
- Retención de IRPF: los atrasos correspondientes a ejercicios anteriores cerrados tienen un tipo de retención específico del 15%, salvo que el funcionario solicite uno superior. Los atrasos del ejercicio en curso se integran en el cálculo del tipo medio anual.
- Cotizaciones: se cotizan al régimen aplicable (RGSS o Clases Pasivas) imputándolos al periodo en que se devengaron, no al de pago.
Declaración del IRPF
Para el funcionario, los atrasos pueden requerir una declaración complementaria del IRPF del ejercicio en que se devengaron si afectan a periodos ya cerrados. Esto se hace en el año en que se cobran y se imputa al año al que corresponden.
La Administración pagadora emite un certificado de retenciones específico por los atrasos, separado del certificado anual ordinario.
Atrasos típicos del empleo público
Casos habituales en la historia reciente:
- Subidas anuales con LPGE aprobada en marzo o abril: los meses de enero y febrero se cobran con la tabla anterior y se liquidan atrasos en el primer pago tras la aprobación.
- Acuerdos retributivos plurianuales que incluyen incrementos adicionales condicionados a la aprobación de la LPGE.
- Reconocimientos de productividad anual con retraso.
- Sentencias del orden contencioso-administrativo que reconocen complementos no abonados.
Lo que no son
Los atrasos no son:
- Anticipos de retribuciones: figura distinta, retorno escalonado.
- Indemnizaciones por razón de servicio: tienen otra naturaleza.
- Bonificaciones: el régimen retributivo del funcionario no contempla bonificaciones discrecionales fuera de los conceptos del artículo 24 del EBEP.
Los atrasos son derechos económicos consolidados cuya causa ya nació; lo que cambia es la fecha de pago.
Ver también
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.
- Real Decreto-leyNorma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sujeta a convalidación por el Congreso en treinta días.
- Retribución básicaParte de la retribución del funcionario que depende del subgrupo de adscripción: sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.