También se conoce como
- Retribuciones básicas
Qué es
Las retribuciones básicas son el bloque de la nómina del funcionario que depende únicamente del subgrupo o grupo de clasificación profesional al que pertenece, no del puesto que ocupa. Su composición y cuantía están reguladas en el artículo 23.2 del EBEP y se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres conceptos
Las retribuciones básicas comprenden tres conceptos retributivos:
- Sueldo base, asignado al subgrupo (A1, A2, B, C1, C2, AP).
- Trienios, por cada tres años de servicios efectivos.
- Pagas extraordinarias de junio y diciembre, que en la AGE incluyen el sueldo base íntegro, los trienios y, desde 2007, el resto de retribuciones complementarias en condiciones que define la propia LPGE.
Las dos primeras son fijas; la paga extraordinaria es una manifestación periódica de las dos anteriores.
Carácter del subgrupo, no del puesto
Esta es la diferencia clave con las retribuciones complementarias. El sueldo base de un funcionario A1 destinado en un puesto de nivel 26 es exactamente el mismo que el de un A1 en un puesto de nivel 30: cambia el complemento de destino, pero no el sueldo base ni el trienio.
Cobertura territorial
Las retribuciones básicas son legislación básica del Estado: las administraciones autonómicas y locales deben aplicar los mismos importes que la AGE, sin posibilidad de minorar o ampliar. Sí pueden hacerlo, en cambio, con las retribuciones complementarias.
Lo que excluye
Las retribuciones básicas no incluyen:
- Complemento de destino.
- Complemento específico.
- Productividad.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Indemnizaciones por razón de servicio (que técnicamente no son retribución).
Todo eso forma parte de las retribuciones complementarias.
Ver también
- Sueldo baseRetribución básica que percibe el funcionario por pertenecer a un subgrupo de clasificación profesional, con cuantía fijada anualmente por la Ley de PGE.
- TrienioRetribución básica que reconoce la antigüedad: se devenga por cada tres años de servicios efectivos en la Administración Pública.
- Pagas extraordinariasDos pagas adicionales al año (junio y diciembre) que perciben los funcionarios además de las doce mensualidades ordinarias.
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.