Qué es
La jubilación anticipada del funcionario es la modalidad de jubilación por la que se accede a la pensión antes de cumplir la edad ordinaria, en los supuestos previstos por la normativa. El régimen difiere según el funcionario esté incluido en Clases Pasivas o en el Régimen General de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada en Clases Pasivas
El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas regula varias modalidades:
- Jubilación anticipada voluntaria del personal funcionario civil del Estado a partir de los 60 años, siempre que se acrediten 30 años de servicios efectivos.
- El cálculo de la pensión aplica el porcentaje según años de servicio sin coeficientes reductores adicionales: la merma proviene únicamente de no haber alcanzado los años máximos para llegar al 100% del haber regulador.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio, sin requisito de edad.
- Modalidades específicas para militares y FFAA: regímenes propios.
Jubilación anticipada en el RGSS
Para el personal funcionario incluido en el Régimen General (ingresado desde 1 de enero de 2011), la jubilación anticipada se rige por la Ley General de la Seguridad Social y prevé dos vías principales:
- Anticipada voluntaria: hasta dos años antes de la edad ordinaria, con un mínimo de 35 años cotizados, aplicando coeficientes reductores trimestrales sobre la pensión inicial.
- Anticipada involuntaria: hasta cuatro años antes, en supuestos de cese no imputable al trabajador (causas tasadas), con coeficientes reductores menores que la voluntaria.
Existen además regímenes especiales con coeficientes reductores propios para colectivos con actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre (FCSE, mineros, bomberos, etc.), con normativa específica.
Edad ordinaria
La edad ordinaria de jubilación está en proceso de elevación gradual: se sitúa en 65 años para quienes acrediten un periodo mínimo de cotización elevado y en 67 años en el resto, conforme al calendario de la Ley 27/2011 y normas posteriores.
La edad concreta aplicable cada año se publica en la Orden de Cotización del ejercicio.
Pensión resultante
La pensión por jubilación anticipada se calcula con las reglas generales del régimen aplicable y se le aplican los coeficientes reductores cuando proceda. Los coeficientes son definitivos: no desaparecen al cumplir la edad ordinaria.
Compatibilidad con trabajo posterior
La pensión por jubilación anticipada es compatible con el trabajo, en los términos y porcentajes que regula la normativa de jubilación activa o flexible, con régimen específico para el sector público.
Ver también
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.