Qué es
El haber regulador es la magnitud económica sobre la que se calcula la pensión de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad del personal funcionario incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y sus normas de desarrollo.
A diferencia del Régimen General de la Seguridad Social, donde la pensión se calcula sobre la base reguladora derivada de las cotizaciones reales, el haber regulador es una cifra abstracta y única para cada grupo de cuerpos.
Cuantía por grupo
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el haber regulador para los cinco grupos clásicos de Clases Pasivas:
- Grupo A1 (antes A).
- Grupo A2 (antes B).
- Grupo C1 (antes C).
- Grupo C2 (antes D).
- Grupo E / Agrupaciones Profesionales (antes E).
Las cuantías concretas se publican en el anexo de la LPGE correspondiente con cita BOE. No deben tomarse de otras fuentes secundarias.
Cómo se aplica
La pensión se obtiene aplicando un porcentaje sobre el haber regulador del grupo del funcionario, en función de los años de servicio efectivos:
- A partir del primer año de servicio se reconoce un porcentaje inicial bajo.
- Crece progresivamente con cada año adicional.
- Alcanza el 100% del haber regulador con treinta y cinco años de servicio.
El porcentaje aplicable a cada año se publica en una tabla del Texto Refundido, actualizada por la LPGE.
Pensión máxima
La pensión de Clases Pasivas tiene como tope el propio haber regulador del grupo alcanzado con treinta y cinco años de servicio. No hay topes superiores específicos del régimen, salvo el general aplicable al conjunto del sistema público de pensiones cuando lo prevé la LPGE.
Diferencia con base reguladora del RGSS
| Concepto | Clases Pasivas | RGSS |
|---|---|---|
| Variable | Haber regulador (abstracto, por grupo) | Base reguladora (real, sobre cotizaciones) |
| Define la cuantía | Sí, junto al porcentaje de años | Sí, junto al porcentaje de años |
| Sensible a la nómina real | No | Sí |
| Periodo de cómputo | No aplica | Últimos años legalmente exigidos |
| Topes | Haber regulador del grupo | Pensión máxima anual de la LPGE |
A quién aplica
El haber regulador aplica al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia que ingresó antes del 1 de enero de 2011. Los que ingresaron desde esa fecha cotizan al Régimen General y se calculan sobre base reguladora real.
Ver también
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.