Qué es
La cantidad asimilada al trienio es el importe equivalente a un trienio que se reconoce a funcionarios cuyo régimen específico no contempla los trienios ordinarios del personal funcionario clásico, pero que tienen un mecanismo paralelo para retribuir su antigüedad acreditada en el servicio.
Es una figura residual en el régimen español, vinculada a colectivos con regulación retributiva específica donde la antigüedad se reconoce con denominación distinta pero efectos análogos.
Ámbito de aplicación
Las cantidades asimiladas al trienio aparecen, entre otros, en:
- Personal eventual que, por su régimen propio, no genera trienios ordinarios pero acumula antigüedad reconocible para efectos pasivos.
- Determinados altos cargos con régimen retributivo específico durante el desempeño del cargo.
- Personal con relación contractual atípica en supuestos tasados (alta dirección pública, personal interino con régimen específico previo a la regulación actual).
- Algunos cuerpos con normativa retributiva singular donde la antigüedad se denominaba con otro término histórico (premios de antigüedad, complementos de antigüedad por escalones distintos a tres años).
Cuantía
La cuantía es equivalente a la del trienio ordinario del subgrupo o categoría correspondiente. Se publica en la misma LPGE que regula los trienios ordinarios, en el anexo retributivo.
Cuando el régimen específico establece escalones temporales distintos de tres años (por ejemplo, cuatrienios o quinquenios en algunos cuerpos históricos), la cantidad asimilada al trienio se calcula prorrateando para conseguir la equivalencia económica con el régimen ordinario.
Cómputo
El reconocimiento de la cantidad asimilada al trienio:
- Requiere acreditación del tiempo de servicio en el régimen aplicable.
- Se reconoce mediante resolución administrativa del órgano competente.
- Computa a efectos de la antigüedad total reconocida del funcionario, sumándose a sus trienios ordinarios si concurren regímenes sucesivos.
- Cotiza según el régimen aplicable.
Diferencia con el trienio ordinario
| Trienio ordinario | Cantidad asimilada al trienio | |
|---|---|---|
| Régimen | EBEP art. 23 | Régimen específico del colectivo |
| Periodicidad | 3 años | Variable según norma |
| Cobertura | Funcionariado general | Colectivos tasados |
| Visibilidad en nómina | Línea propia "Trienios" | Línea con denominación equivalente |
| Efectos | Comunes (antigüedad, pensión, base) | Equivalentes mediante asimilación |
Tratamiento fiscal y de cotización
A efectos de IRPF, las cantidades asimiladas al trienio tributan como rendimientos del trabajo igual que el trienio ordinario.
A efectos de cotización, se integran en la base de cotización del régimen aplicable (RGSS o Clases Pasivas), con el mismo peso que un trienio.
A efectos de pensión:
- En Clases Pasivas, el haber regulador es abstracto: las cantidades asimiladas al trienio no alteran la cuantía directamente, pero la antigüedad reconocida sí computa para el porcentaje aplicable.
- En el RGSS, las cantidades asimiladas elevan la base de cotización y, por tanto, la base reguladora de la pensión.
Singularidad
La cantidad asimilada al trienio es una figura técnica que aparece más en el régimen retributivo de algunos colectivos específicos que en la nómina del funcionariado clásico. Para el funcionariado general, la regla común es el trienio ordinario del artículo 23.2.b del EBEP.
Las dudas concretas sobre la aplicación a un colectivo específico deben consultarse en la norma retributiva propia y, en su caso, ante la unidad de personal correspondiente.
Ver también
- TrienioRetribución básica que reconoce la antigüedad: se devenga por cada tres años de servicios efectivos en la Administración Pública.
- AntigüedadTiempo de servicios efectivos prestados por el funcionario en las Administraciones Públicas, computable a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.