También se conoce como
- Antigüedad reconocida
Qué es
La antigüedad del funcionario es el tiempo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública española. Es un magnitud transversal que opera en varios planos del régimen funcionarial: como base de cálculo de los trienios, como mérito para los concursos, como factor de las vacaciones adicionales y como elemento de la pensión.
Se reconoce por resolución administrativa, generalmente a instancia del interesado, y se acredita mediante certificaciones de los órganos donde el funcionario haya prestado servicio.
Servicios que computan
La Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, todavía vigente como referencia básica, establece qué servicios se reconocen:
- Servicios como funcionario de carrera o interino.
- Servicios como personal laboral o estatutario en la Administración.
- Servicios prestados en organismos autónomos, agencias estatales y otros entes del sector público.
- Servicios en la Administración militar o de Justicia.
- Servicios en organizaciones internacionales cuando lo prevea la norma.
Quedan fuera, en principio, los servicios en el sector privado, salvo equivalencias específicas.
Efectos
La antigüedad reconocida produce efectos en:
- Trienios: cada tres años completos genera un trienio.
- Vacaciones: incrementos de uno a cuatro días hábiles a partir de los 15 años de servicio.
- Carrera profesional horizontal: cuando una Administración la ha desarrollado, la antigüedad es uno de los criterios para acceder a los niveles.
- Concursos de provisión: la antigüedad se valora como mérito en los baremos públicos.
- Pensión: los años de servicio computan en el porcentaje aplicable al haber regulador (Clases Pasivas) o en la carrera de seguro (RGSS).
Cómputo en fracciones
La antigüedad se computa por periodos exactos, contados día a día. Las fracciones inferiores al día se descartan. Los periodos solapados (varias relaciones de servicio simultáneas) se reconocen una sola vez.
Las excedencias computan o no según su modalidad:
- Servicios especiales: computa íntegramente.
- Cuidado de hijos y de familiares: computa íntegramente.
- Violencia de género: computa íntegramente.
- Voluntaria por interés particular: no computa.
- Por agrupación familiar: computa en los términos de la norma propia.
Acreditación
Para reconocer servicios previos, el funcionario solicita a la unidad de personal de su Administración la incorporación del tiempo no reconocido. Aporta:
- Certificado de servicios previos del organismo donde los prestó (modelo oficial Anexo I de la Ley 70/1978).
- Vida laboral de la TGSS en su caso.
La resolución de reconocimiento es vinculante para la Administración y se incorpora al expediente personal del funcionario.
Ver también
- TrienioRetribución básica que reconoce la antigüedad: se devenga por cada tres años de servicios efectivos en la Administración Pública.
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.
- Vacaciones del funcionarioPeríodo retribuido anual de descanso del funcionario, de 22 días hábiles por año completo de servicio, incrementable por antigüedad.
- Carrera profesional horizontalProgresión retributiva del funcionario en el mismo puesto, mediante el reconocimiento periódico de niveles o grados de carrera evaluados.