También se conoce como
- Antigüedad
Definición
El trienio es una retribución básica regulada en el artículo 23 del EBEP que reconoce la antigüedad del personal funcionario. Se devenga por cada tres años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública.
Cada trienio cumplido genera una cuantía mensual fija que se suma al sueldo base y se cobra durante toda la vida laboral, incluso después de cambios de subgrupo o de Administración.
Cuantía
La cuantía del trienio depende del subgrupo al que pertenece el funcionario en el momento en que percibe la retribución. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente el importe mensual del trienio para cada subgrupo (A1, A2, B, C1, C2, AP).
Cuando el subgrupo cambia (por promoción interna o reingreso), los trienios ya devengados pasan a abonarse en la nueva cuantía correspondiente al nuevo subgrupo.
Cómputo de servicios
Se computan como servicios efectivos:
- Los prestados como funcionario de carrera o interino.
- Los prestados como personal laboral o estatutario en otras Administraciones Públicas.
- Los servicios reconocidos por la Ley 70/1978 de antigüedad en la Administración.
No se computan los periodos de excedencia voluntaria por interés particular, salvo cuando la normativa específica lo permita.
En pagas extraordinarias
Las dos pagas extraordinarias anuales (junio y diciembre) incluyen, además del sueldo base, los trienios devengados. Por ello el importe anual real del trienio supera al mero importe mensual × 12.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.