También se conoce como
- Relación de Puestos de Trabajo
Definición
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento técnico de ordenación de los puestos de cada Administración Pública. Está regulada en el artículo 74 del EBEP y, en la AGE, también por las normas que desarrollan el régimen de los puestos. En la Administración Local rige el Real Decreto 861/1986.
Es el documento que materializa la estructura organizativa real de cada administración: sin RPT publicada, no puede convocarse un puesto, ni asignarse una retribución, ni tramitarse un concurso de provisión.
Contenido por puesto
Cada puesto incluido en la RPT cuenta con:
- Denominación clara del puesto.
- Centro directivo y unidad de destino.
- Cuerpo o cuerpos que pueden ocuparlo (puede ser abierto a varios cuerpos).
- Subgrupo o grupos de adscripción (A1, A2, B, C1, C2, AP).
- Nivel de complemento de destino asignado (14 a 30).
- Cuantía del complemento específico.
- Tipo de jornada (ordinaria, especial, dedicación exclusiva).
- Forma de provisión (concurso de méritos, concurso específico o libre designación).
- Requisitos específicos (titulación, idioma, formación, experiencia previa, etc.).
- Observaciones sobre disponibilidad, incompatibilidad o peligrosidad si aplican.
Para qué sirve
La RPT cumple cuatro funciones a la vez:
- Planificación: identifica los puestos existentes, vacantes y previstos.
- Transparencia: la RPT es pública (Ley 19/2013 y normativa autonómica equivalente). Se publica en el portal de transparencia y, en su caso, en el boletín oficial.
- Carrera: orienta sobre las posibilidades de promoción al describir requisitos.
- Retribución: fija los complementos asociados a cada puesto.
Cómo se modifica
Las modificaciones se aprueban mediante acuerdo del órgano competente (Consejo de Ministros para la AGE, Consejo de Gobierno autonómico, pleno municipal o de diputación provincial), tras informe del Ministerio o Consejería de Hacienda y, en su caso, audiencia a las organizaciones sindicales en la mesa correspondiente.
Provisión vs RPT
La RPT define qué puestos existen y qué requisitos tienen. La provisión es el procedimiento por el que se cubren esos puestos: concurso ordinario, concurso específico o libre designación. No se puede convocar la provisión de un puesto que no figure previamente en la RPT vigente.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.