También se conoce como
- Plus de exclusividad
Qué es
El complemento de dedicación exclusiva retribuye el compromiso del funcionario de dedicarse en exclusiva a su puesto público, renunciando al ejercicio de cualquier otra actividad —pública o privada— sujeta a incompatibilidad. Es habitual en el personal sanitario, en determinados puestos técnicos y en el personal directivo.
Por qué existe
La Ley 53/1984 de incompatibilidades establece que el desempeño de un puesto en el sector público es, con carácter general, incompatible con otras actividades retribuidas. El régimen de dedicación exclusiva refuerza ese principio: a cambio de un complemento económico, el empleado se obliga a no compatibilizar su puesto con consultas privadas, despachos profesionales u otros empleos.
Caso típico: la sanidad
El ejemplo más claro es el del personal facultativo del Sistema Nacional de Salud. El médico que opta por la dedicación exclusiva percibe un complemento específico reforzado a cambio de no ejercer la medicina privada. Quien renuncia a la exclusividad pierde ese complemento pero puede compatibilizar, dentro de los límites legales y con la correspondiente autorización.
Naturaleza y pérdida
Se articula como un factor del complemento específico del puesto. Tiene carácter voluntario en muchos casos: el funcionario opta por el régimen de exclusividad. Si incumple el compromiso o solicita compatibilidad, deja de percibirlo. Su cuantía la fija la normativa de cada administración y figura en la RPT, dentro del límite de masa salarial de la Ley de Presupuestos.
Ver también
- Incompatibilidad con actividad privadaLimitación para compatibilizar el empleo público con actividades privadas.
- Ley de incompatibilidadesLey 53/1984 que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para evitar el doble empleo y los conflictos de interés.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.