La incompatibilidad con actividad privada es la limitación legal que impide al empleado público ejercer simultáneamente determinadas actividades en el sector privado sin obtener la correspondiente autorización o reconocimiento de compatibilidad.
El fundamento de esta restricción es garantizar la dedicación al servicio público y evitar que el funcionario pueda encontrarse en situaciones de conflicto de interés entre sus obligaciones con la Administración y sus intereses privados. La normativa parte del principio de dedicación exclusiva como regla general, y permite excepciones tasadas mediante el procedimiento de compatibilidad.
No todas las actividades privadas quedan prohibidas de forma absoluta. La normativa distingue entre actividades que nunca pueden autorizarse (aquellas que guarden relación directa con las funciones del puesto, que impliquen el uso de información obtenida en el ejercicio del cargo o que supongan dependencia de entidades sujetas a supervisión del propio empleado) y actividades que pueden compatibilizarse previo reconocimiento expreso por la administración competente. Entre las excepciones habituales figuran las actividades de carácter artístico, literario, científico o docente realizadas fuera del horario de trabajo, siempre que no comprometan la imparcialidad o independencia del funcionario.
La solicitud de compatibilidad se tramita ante el órgano competente, que valora si concurren las condiciones legales para autorizarla. La autorización puede condicionarse o revocarse si cambian las circunstancias que la justificaron. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad constituye falta disciplinaria grave o muy grave, con las consecuencias sancionadoras correspondientes en el marco del régimen disciplinario.
Afecta al conjunto del personal al servicio de las administraciones públicas: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual. El régimen es más estricto para los altos cargos, sometidos a reglas de incompatibilidad reforzadas y periodos de enfriamiento tras el cese.