También se conoce como
- Plus de disponibilidad
- Guardia localizada
Qué es
El complemento de disponibilidad retribuye la obligación de permanecer localizable fuera de la jornada ordinaria y de acudir al servicio cuando se requiera. Es habitual en servicios que deben garantizar respuesta continua: emergencias, mantenimiento de infraestructuras críticas, sanidad, protección civil o determinados puestos técnicos.
Disponibilidad frente a presencia
Se distingue de la jornada presencial y de la guardia de presencia física: en la disponibilidad o "guardia localizada", el empleado no está en el centro de trabajo, pero debe estar contactable y acudir en un plazo determinado. Esa limitación de su tiempo libre es lo que se retribuye, con independencia de que finalmente se le llame o no.
Cómo se articula
Suele integrarse como factor del complemento específico del puesto o abonarse mediante un plus regulado por la normativa o el acuerdo sectorial. Cuando la disponibilidad se materializa en una actuación efectiva fuera de jornada, esa actuación puede generar además una gratificación por servicios extraordinarios o el correspondiente descanso compensatorio.
Marco
La regulación concreta —importe, tiempo de respuesta exigido, compatibilidades— corresponde a la normativa de cada administración. En el personal estatutario de salud se vincula a la atención continuada de la Ley 55/2003. Como toda retribución complementaria, está sujeta al límite global de masa salarial de la Ley de Presupuestos y debe respetar los límites de tiempo de trabajo y descanso de la normativa de jornada.
Ver también
- Atención continuadaComplemento que retribuye guardias y la cobertura asistencial fuera de jornada.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Gratificación por servicios extraordinariosRetribución complementaria que compensa servicios prestados fuera de la jornada normal, sin carácter fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.