También se conoce como
- Plus de festivos
- Complemento de domingos y festivos
Qué es
El complemento de festividad retribuye el trabajo prestado en domingos y días festivos por el personal cuyos servicios no se interrumpen esos días: sanidad, seguridad, emergencias, instituciones penitenciarias o servicios de atención al ciudadano que abren en festivo.
Cómo funciona
Se abona por las horas o jornadas efectivamente trabajadas en festivo, mediante un importe por jornada festiva o un porcentaje sobre la retribución ordinaria. Es un concepto variable: solo lo percibe quien realmente trabaja esos días.
Compensación económica o en descanso
Según la normativa de cada administración, el trabajo en festivo puede compensarse de dos formas: con el complemento económico de festividad o con descanso compensatorio (tiempo libre equivalente, habitualmente incrementado). Muchos acuerdos prevén una combinación de ambas o permiten optar.
Ámbito y regulación
En el personal estatutario de los servicios de salud se integra a menudo en el complemento de atención continuada. En la Administración General del Estado, cuando el puesto exige cobertura en festivos de forma estructural, el factor puede estar recogido en el complemento específico. La regulación detallada —importes, festivos computables, compatibilidades— corresponde a la normativa sectorial y a los acuerdos de cada administración, dentro del límite de masa salarial de la Ley de Presupuestos.
Relación con la nocturnidad y la turnicidad
Los tres conceptos retribuyen circunstancias distintas del tiempo de trabajo y son compatibles entre sí: una jornada puede ser simultáneamente nocturna, festiva y dentro de un sistema de turnos, generando cada uno su compensación.
Ver también
- Complemento de turnicidadRetribución que compensa la prestación del servicio en régimen de turnos rotatorios, habitual en sanidad, seguridad y servicios de atención continuada.
- Compensación de festivosRégimen por el que el funcionario que trabaja en festivos o domingos recibe descanso compensatorio o retribución adicional, según la norma aplicable.
- Atención continuadaComplemento que retribuye guardias y la cobertura asistencial fuera de jornada.