El complemento de incapacidad temporal es la mejora voluntaria que las administraciones públicas añaden a la prestación económica de la Seguridad Social o de las mutualidades durante los periodos de baja por enfermedad o accidente del empleado público, con el objetivo de mantener sus retribuciones en un nivel próximo al que percibía en activo.
Cuando un funcionario o trabajador público entra en situación de incapacidad temporal, la prestación que abona la mutualidad o el INSS cubre solo una parte de sus retribuciones habituales. El complemento, regulado por cada administración a través de sus normas presupuestarias o de los acuerdos de negociación colectiva, cubre la diferencia total o parcialmente según la causa de la baja, el tiempo transcurrido y las condiciones que cada convocatoria establezca.
La cuantía del complemento y su duración no son uniformes en todo el sector público. Algunas administraciones mantienen el cien por cien de las retribuciones desde el primer día de baja por enfermedad común; otras lo reducen a partir de cierto plazo o distinguen entre contingencias comunes y contingencias profesionales. Los convenios sectoriales y los acuerdos con las mesas de negociación condicionan las condiciones aplicables en cada ámbito.
Para los funcionarios afiliados a mutualidades como MUFACE, MUGEJU o ISFAS, la gestión de la prestación base pasa por la mutualidad correspondiente, no por el INSS, y el complemento se suma sobre lo que la entidad mutualista abona. La articulación concreta depende del régimen de cada mutualidad y del acuerdo marco que la administración de adscripción tenga vigente.
Ver también incapacidad temporal para el concepto base, mutualista para el régimen de cobertura de los funcionarios, y la sección de retribuciones para el contexto de la nómina del empleado público.
Ver también
- Incapacidad temporalSituación transitoria del funcionario que, por enfermedad o accidente, no puede prestar servicio y precisa asistencia sanitaria, con derecho a subsidio retribuido.
- Nómina del funcionarioDocumento mensual que recoge las retribuciones íntegras del funcionario, los descuentos por cotización e IRPF, y el líquido a percibir.