También se conoce como
- IT
- Baja médica
Qué es
La incapacidad temporal (IT) es la situación transitoria en la que el funcionario, por enfermedad común o profesional o por accidente laboral o no laboral, no puede prestar servicio y necesita asistencia sanitaria.
Genera derecho a un subsidio que sustituye total o parcialmente las retribuciones del puesto durante el tiempo que dura la baja médica. Su régimen difiere según el funcionario esté afiliado a una mutualidad (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) o al Régimen General de la Seguridad Social.
Inicio y reconocimiento
La IT se inicia con el parte de baja emitido por:
- El médico del SNS o de la entidad sanitaria concertada con la mutualidad.
- El médico de empresa o de la unidad sanitaria del organismo cuando exista.
La unidad de personal recibe el parte y aplica los descuentos retributivos previstos por la normativa de cada Administración.
Duración
La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogable por el INSS o el órgano competente hasta 180 días adicionales si se prevé curación. Si transcurridos los 545 días no hay curación, se inicia el procedimiento para evaluar una incapacidad permanente.
Retribuciones durante la IT
Aquí hay una particularidad del régimen funcionarial: la retribución durante la IT puede variar según el supuesto y la administración.
Personal en RGSS
Para el funcionario ingresado desde 2011, el régimen es el general de la Seguridad Social:
- Primeros 3 días: sin prestación.
- Días 4 a 20: subsidio del 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75% de la base reguladora.
La mayoría de administraciones públicas mejoran este régimen aplicando la garantía retributiva del 100% durante un periodo determinado (típicamente todo el periodo de IT por enfermedad común y durante los plazos legales por accidente o enfermedad profesional).
Personal mutualista
Para el funcionario en MUFACE, MUGEJU o ISFAS:
- Hasta los 3 primeros meses: las retribuciones íntegras (la administración paga el 100%).
- A partir del cuarto mes: pasa a percibir un subsidio de la mutualidad que sustituye al sueldo base y trienios, mientras que las retribuciones complementarias se reducen o desaparecen.
- Existen complementos que algunas administraciones añaden para mantener el 100% durante toda la IT.
El detalle exacto se concreta en la normativa de cada Administración y mutualidad.
Obligaciones del funcionario
Durante la IT, el funcionario:
- Debe acudir a los reconocimientos médicos de seguimiento.
- Debe entregar los partes de confirmación semanales o con la periodicidad fijada.
- No puede realizar actividades incompatibles con la enfermedad o con la naturaleza de la lesión.
- Debe comunicar el alta inmediatamente.
El incumplimiento puede dar lugar a la extinción del subsidio y, en casos graves, a sanción disciplinaria.
Alta y reincorporación
El alta médica se emite por el mismo facultativo o por el órgano competente. El funcionario debe reincorporarse el día hábil siguiente al alta.
Si la IT ha sido de larga duración (típicamente más de 18 meses), la incorporación puede requerir adaptaciones del puesto, valoradas por el servicio de prevención de riesgos laborales.
Compatibilidad con otras situaciones
La IT es compatible con:
- Vacaciones que coincidan: se interrumpen y se disfrutan tras el alta.
- Permisos retribuidos que coincidan: idem.
- Permiso de nacimiento: prevalece el que sea más favorable; en general la maternidad/paternidad continúa y la IT se suspende durante esos periodos.
Diferencia con la incapacidad permanente
La IT es transitoria y reversible: se espera la curación o, en su defecto, la calificación de incapacidad permanente. La incapacidad permanente es definitiva (salvo revisión) e implica jubilación o pensión específica.
Ver también
- Incapacidad permanenteSituación del funcionario que, tras ser sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
- MutualistaFuncionario público incluido en una mutualidad obligatoria del Estado (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) y, por extensión, sus beneficiarios.
- Cuota mutualistaAportación obligatoria del funcionario titular a su mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS), descontada en nómina con cuantía fijada anualmente por la LPGE.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.