Qué es
El complemento de incompatibilidad es el factor del complemento específico que retribuye la sujeción de un puesto al régimen estricto de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Compensa que el funcionario no pueda ejercer una segunda actividad que sí estaría permitida a otros puestos.
Cómo se relaciona con el específico
El complemento específico valora, entre otras circunstancias, la incompatibilidad exigida por el puesto. Cuando el desempeño obliga a dedicación que excluye cualquier otra actividad, ese factor incrementa el específico. En la práctica, la frontera con el complemento de dedicación exclusiva es difusa: ambos retribuyen la renuncia a una segunda actividad, y en muchas administraciones se tratan de forma conjunta.
El principio general de incompatibilidad
La regla básica es que el desempeño de un puesto en el sector público es incompatible con cualquier otro puesto o actividad pública, y con actividades privadas que puedan comprometer la imparcialidad o impedir la dedicación. Las excepciones (docencia, actividades de creación literaria o artística, participación ocasional) requieren autorización de compatibilidad.
Efecto en la nómina
El complemento se percibe mientras se ocupa el puesto sujeto a incompatibilidad estricta. Si el funcionario obtiene una autorización de compatibilidad para una segunda actividad, puede perder este componente del específico. Su cuantía la fija la RPT, dentro del límite de masa salarial de la Ley de Presupuestos.
Ver también
- Incompatibilidad con actividad privadaLimitación para compatibilizar el empleo público con actividades privadas.
- Complemento de dedicación exclusivaRetribución que compensa el compromiso de no ejercer ninguna otra actividad, pública o privada, incompatible con el puesto.
- Ley de incompatibilidadesLey 53/1984 que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para evitar el doble empleo y los conflictos de interés.