También se conoce como
- Complemento de penosidad
Qué es
El complemento de penosidad, peligrosidad o toxicidad retribuye las condiciones particularmente gravosas de determinados puestos de trabajo. No es un complemento autónomo del sistema retributivo del EBEP: se articula como un factor más del complemento específico, que la relación de puestos de trabajo (RPT) asigna al puesto cuando concurren esas circunstancias.
Qué retribuye
El complemento específico retribuye las condiciones particulares de un puesto atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Cuando el puesto implica exposición a riesgos (trabajo con maquinaria peligrosa, sustancias tóxicas, alturas, agentes biológicos) o condiciones físicas penosas (intemperie, turnos rotatorios extremos), la valoración del específico incorpora ese factor.
Cómo se fija
La cuantía no es libre: se determina en la valoración de puestos de trabajo y se recoge en la RPT del organismo, que es pública. Su importe está sujeto al límite global de masa salarial fijado en la Ley de Presupuestos. No depende del cuerpo ni del subgrupo del funcionario, sino exclusivamente del puesto que ocupa: si cambia de puesto, deja de percibirlo.
Diferencia con otros pluses
A diferencia de los complementos por turnicidad, nocturnidad o festividad —que suelen retribuir la organización del tiempo de trabajo—, el factor de penosidad o peligrosidad atiende a las condiciones materiales del puesto. En el personal estatutario y en algunos cuerpos con normativa propia puede existir un plus diferenciado con denominación específica, pero la lógica es la misma: compensar una exposición o esfuerzo superiores al ordinario.
Ver también
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.