También se conoce como
- CD
Definición
El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo desempeñado, según figura en la RPT. Los niveles van del 14 al 30 (artículos 21 y 23 del EBEP, en relación con la disposición transitoria tercera).
Cómo se asigna
- La RPT atribuye un nivel a cada puesto.
- Cuando un funcionario ocupa ese puesto, percibe el complemento de destino del nivel correspondiente.
- Si cambia de puesto, cambia su complemento de destino al del nuevo nivel.
Cuantía
La cuantía anual de cada nivel la fija el anexo retributivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, en el art. 23.uno.C de la ley anual. Cuando no hay PGE aprobado, se aplican las cuantías del PGE prorrogado con los incrementos previstos en los Reales Decretos-leyes correspondientes.
Por ejemplo, según la Ley 31/2022 (PGE 2023, BOE-A-2022-22128), el complemento de destino del nivel 30 fue de 13.504,20 €/año y el del nivel 14 de 4.252,20 €/año en cómputo a 12 mensualidades. Importes posteriores aplican los incrementos de los Reales Decretos-leyes 4/2024 y 14/2025.
Grado personal
Una vez consolidado el grado personal (artículo 70 del EBEP) al nivel N, el funcionario tiene derecho a percibir, como mínimo, el complemento de destino del nivel N aunque pase a desempeñar un puesto de nivel inferior. La consolidación se produce tras dos años continuados o tres alternos desempeñando puestos del nivel N o superior. El grado actúa como suelo retributivo y no se pierde por traslado.
Intervalo de niveles por subgrupo
El Real Decreto 364/1995, art. 71, fija el intervalo de niveles que puede ocupar el funcionario según su subgrupo: A1 (20-30), A2 (16-26), C1 (14-22), C2 (12-18, tabla aplicada desde 14), AP (11-14, tabla aplicada desde 14). Estos intervalos siguen siendo referencia básica para la elaboración de las RPT.
Diferencia con el complemento específico
Mientras el CD retribuye el nivel general del puesto y es uniforme para todos los puestos del mismo nivel, el CE retribuye las características concretas del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Dos puestos con el mismo CD pueden tener CEs muy diferentes.
Ver también
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.