También se conoce como
- CES
Qué es
El complemento específico singular (CES) es una cantidad añadida al complemento específico ordinario de un puesto cuando concurren en él circunstancias particulares que el órgano competente considera dignas de retribución diferenciada. Está previsto en el régimen del artículo 24.b del EBEP y desarrollado por la normativa de cada Administración.
Es una figura que permite mantener un complemento específico común para un cuerpo o nivel y a la vez retribuir de forma adicional puestos concretos sin alterar la estructura general de la RPT.
Causas habituales
Las RPT que prevén complemento específico singular suelen apoyarlo en motivos como:
- Difícil cobertura: puestos que históricamente quedan vacantes por su ubicación o por las exigencias profesionales.
- Atención al público intensa: ventanillas, registro, atención telefónica con horario prolongado.
- Manipulación de fondos: cajas, tesorería, recaudación.
- Conducción de vehículos con responsabilidad añadida.
- Trabajos a turnos o en horario nocturno fuera del régimen general.
- Disponibilidad horaria ampliada o localización de contacto.
- Responsabilidad sobre seguridad de instalaciones o personas.
- Confidencialidad especial.
La causa concreta de cada puesto figura en la RPT y debe estar justificada en la memoria económica de aprobación.
Cómo se asigna
El CES se asigna al puesto, no a la persona. Cuando un funcionario es nombrado para un puesto con complemento específico singular, lo percibe íntegramente desde la toma de posesión. Si cesa en ese puesto y pasa a otro sin CES, deja de percibirlo.
La asignación del CES requiere:
- Inclusión en la RPT del organismo.
- Memoria económica que justifique la causa.
- Aprobación por el órgano competente.
- Publicación en el boletín oficial correspondiente.
Diferencia con el complemento específico ordinario
El complemento específico ordinario retribuye las condiciones generales del puesto (técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad). El singular añade, sobre esa base, una cantidad por causas particulares no presentes en otros puestos del mismo nivel y cuerpo.
Ambos figuran como un único concepto en la nómina (complemento específico total = ordinario + singular), pero su origen normativo es distinto.
Negociación
La creación, modificación o supresión del complemento específico singular es materia de negociación colectiva con la representación del personal en las mesas correspondientes. Las Administraciones no pueden alterar unilateralmente las cuantías singulares sin proceso negociador previo.
Tratamiento fiscal y de cotización
Como el resto de retribuciones complementarias, el CES tributa en IRPF y cotiza al régimen aplicable. Su impacto en pensión depende del régimen: computa íntegramente en la base reguladora del RGSS; en Clases Pasivas, no afecta al haber regulador (abstracto por grupo).
Ver también
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.