También se conoce como
- CPT
Qué es
El complemento personal transitorio (CPT) es una cantidad personal y no consolidable que se reconoce al funcionario cuando una reforma retributiva le supondría, sin él, una pérdida económica respecto a la situación anterior. Su finalidad es estrictamente compensatoria.
Aparece típicamente al integrar al funcionario en una nueva estructura retributiva, al cambiar de Administración o al modificarse el régimen de complementos del puesto que ocupa.
Cómo se calcula
El importe inicial del CPT se fija como la diferencia entre las retribuciones que el funcionario tenía garantizadas en la situación anterior y las que le corresponden en la nueva.
A partir de ese reconocimiento, el CPT entra en un régimen de absorción: cada futura subida retributiva (incrementos de la LPGE, mejoras de los complementos del puesto, ascensos) reduce el CPT en la cuantía correspondiente, hasta su completa absorción.
No consolida ni genera derechos
El CPT es estrictamente personal. Implica que:
- No se traslada a otros funcionarios.
- No computa para trienios.
- No computa para grado personal.
- No computa, salvo norma expresa, en pagas extraordinarias.
- Si el funcionario cambia de Administración o de puesto, deja de percibirlo.
En qué casos se concede
Casos habituales:
- Funcionarios transferidos a una comunidad autónoma con retribuciones más bajas que las de origen.
- Integraciones de cuerpos a extinguir en cuerpos de nueva creación.
- Cambios de régimen retributivo del puesto sin cambio de funciones.
Cada caso requiere norma o acuerdo expreso que lo reconozca con cuantía individual.
Fiscalidad
El CPT está sujeto al IRPF y a las cotizaciones aplicables como cualquier otra retribución, pero al no formar parte ni del sueldo base ni de las retribuciones complementarias estructurales, no se beneficia de las particularidades de éstas en cómputos administrativos posteriores (pensión de Clases Pasivas, base reguladora, etc.).
Ver también
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Sueldo baseRetribución básica que percibe el funcionario por pertenecer a un subgrupo de clasificación profesional, con cuantía fijada anualmente por la Ley de PGE.