También se conoce como
- Sueldo
Qué es
El sueldo base es la retribución básica que percibe el funcionario por pertenecer a un determinado subgrupo o, en su defecto, grupo de clasificación profesional. Está regulado en el artículo 23.2.a del EBEP y constituye el componente más estable de la nómina: no depende del puesto que se ocupa ni del rendimiento, sino exclusivamente de la categoría de adscripción del funcionario.
Cuantía
La cuantía mensual del sueldo base se aprueba anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el anexo retributivo correspondiente. Existen seis importes diferenciados, uno por subgrupo:
- A1 y A2: titulación universitaria; los importes más altos.
- B: técnico superior de FP; intermedio (uso limitado en la práctica).
- C1 y C2: bachillerato o ESO; importes intermedios y bajos.
- AP (Agrupaciones Profesionales): sin requisito de titulación; el importe más bajo.
Cuando no se aprueba PGE en plazo, las cuantías vigentes son las del último PGE más los incrementos pactados por Real Decreto-ley, conforme a la cadena de normativa retributiva.
Pago
El sueldo base se paga en catorce mensualidades: doce ordinarias más dos pagas extraordinarias, que incluyen el sueldo base íntegro del subgrupo más los trienios consolidados y el resto de retribuciones complementarias aplicables.
Lo que NO es el sueldo base
El sueldo base no incluye:
- El complemento de destino (vinculado al nivel del puesto).
- El complemento específico (vinculado al puesto concreto en la RPT).
- La productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Los trienios, que son retribución básica pero distinta del sueldo.
El conjunto de sueldo base + trienios + pagas extraordinarias forma las retribuciones básicas. El resto es retribución complementaria.
Sueldo base y promoción
Cuando un funcionario promociona a un subgrupo superior, su sueldo base pasa a ser el del nuevo subgrupo desde la toma de posesión. Los trienios consolidados se mantienen, pero el importe del trienio se recalcula al valor del nuevo subgrupo a partir de ese momento.
Ver también
- Retribución básicaParte de la retribución del funcionario que depende del subgrupo de adscripción: sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.
- TrienioRetribución básica que reconoce la antigüedad: se devenga por cada tres años de servicios efectivos en la Administración Pública.
- Pagas extraordinariasDos pagas adicionales al año (junio y diciembre) que perciben los funcionarios además de las doce mensualidades ordinarias.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.