También se conoce como
- Concurso de méritos
- Concurso de traslados
Definición
El concurso es el sistema general de provisión de puestos de trabajo previsto en el artículo 79 del EBEP. Consiste en la valoración objetiva de los méritos de los aspirantes para adjudicar el puesto al funcionario con mayor puntuación.
Es la modalidad preferente de provisión: cualquier puesto que no esté expresamente calificado como de libre designación en la RPT debe proveerse por concurso.
Tipos
- Concurso general o de méritos: ordinario, abierto a funcionarios de los Cuerpos a los que el puesto esté abierto en la RPT.
- Concurso específico: incluye, además de la valoración de méritos generales, una memoria sobre el puesto o entrevista para acreditar la idoneidad. Reservado a puestos de cierta especialización técnica.
- Concurso de traslados: el utilizado en colectivos amplios (docentes, sanitarios) con convocatorias periódicas para movilidad geográfica.
Méritos valorados
Las bases de cada concurso fijan los méritos y su peso. Habitualmente:
- Grado personal consolidado.
- Antigüedad y servicios prestados.
- Trabajo desarrollado (puestos ocupados anteriormente, niveles, contenido).
- Cursos de formación y perfeccionamiento.
- Titulaciones académicas distintas a la exigida.
- Idiomas (especialmente en territorios con lengua cooficial).
Resolución
La adjudicación corresponde al órgano competente, previa propuesta de la comisión de valoración designada al efecto. La resolución es motivada y publicable en el boletín oficial correspondiente.
A diferencia de la libre designación, en el concurso el órgano competente no tiene margen discrecional: debe nombrar al funcionario con mayor puntuación, salvo causa de inhabilitación o renuncia.
Ver también
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.