También se conoce como
- Grado
- Grado personal
Definición
El grado personal consolidado es el nivel de complemento de destino que un funcionario adquiere de forma personal e irreversible (salvo decaimiento legal) tras haber desempeñado puestos de ese nivel durante el tiempo previsto en la norma.
Está regulado en el artículo 70 del EBEP y en la Ley 30/1984, que sigue vigente en este punto en cuanto no contradice al EBEP.
Cómo se adquiere
Para consolidar un grado, el funcionario debe desempeñar puestos de ese nivel o superior durante:
- Dos años continuados, o
- Tres años con interrupciones.
Pueden computarse periodos en distintos puestos siempre que sean del mismo nivel o superior. La consolidación opera al cumplirse el plazo y se reconoce mediante resolución administrativa.
Efectos del grado
El grado personal tiene tres efectos principales:
- Suelo retributivo de complemento de destino: si el funcionario pasa a desempeñar un puesto de nivel inferior a su grado, sigue percibiendo el CD correspondiente a su grado, no al puesto.
- Acceso a puestos: para algunos puestos se exige tener un grado personal mínimo previo.
- Promoción dentro de un Cuerpo: el grado, junto con la antigüedad y otros méritos, valora la carrera del funcionario.
Límites
- El grado máximo consolidable está vinculado al subgrupo del Cuerpo y al intervalo de niveles asignado al mismo: por ejemplo, A1 entre 22 y 30, A2 entre 18 y 26, según la Administración.
- El grado puede actualizarse al subir de subgrupo por promoción interna: el nuevo grado mínimo es el del nuevo subgrupo.
- En casos excepcionales (sanción disciplinaria firme con pérdida de grado), el grado puede decaer.
Ver también
- Complemento de destinoRetribución complementaria vinculada al nivel del puesto de trabajo (14-30) que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- Promoción internaMecanismo por el que un funcionario accede a un subgrupo superior mediante un proceso selectivo reservado a personal que ya pertenece a la Administración.