Qué es
El concurso específico es una modalidad cualificada del concurso de provisión prevista en el artículo 45 del Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995) para la AGE y en la normativa autonómica análoga. Se utiliza para cubrir puestos que requieren conocimientos o aptitudes especiales no acreditables suficientemente con el baremo general del concurso ordinario.
Su característica diferencial es que combina la valoración general de méritos (antigüedad, grado, formación, experiencia) con la valoración específica de méritos relacionados con el puesto y, en su caso, con una memoria escrita o entrevista.
Cuándo se aplica
El concurso específico se reserva para puestos:
- Con funciones técnicas especializadas que exigen conocimientos no presumibles en el cuerpo general.
- De responsabilidad cualificada sin llegar a la libre designación.
- Con especiales requisitos de aptitud que conviene verificar mediante entrevista o memoria.
- Que la RPT designa expresamente como provisibles por concurso específico.
Si la RPT no califica al puesto como provisible por concurso específico, se aplica el concurso ordinario o, en su caso, la libre designación.
Estructura del proceso
Un concurso específico se desarrolla en dos fases:
Fase 1: Méritos generales
Se valora el baremo común del concurso ordinario:
- Antigüedad en la Administración.
- Grado personal consolidado.
- Formación acreditada (cursos, titulaciones).
- Trabajo desarrollado en puestos previos.
- Otros méritos que la convocatoria prevea.
Cada apartado tiene puntuación máxima y mínima. El máximo de la fase suele situarse entre el 40% y el 60% del total.
Fase 2: Méritos específicos
Se valoran méritos vinculados al puesto:
- Cursos específicos sobre la materia del puesto.
- Experiencia profesional en funciones análogas.
- Publicaciones, ponencias, formación impartida sobre la materia.
- Memoria escrita: presentación de un proyecto o análisis sobre el puesto.
- Entrevista: con el tribunal o comisión, sobre las funciones y la memoria presentada.
La puntuación máxima ronda el 40-60% complementario.
Memoria
La memoria es un documento escrito en el que el candidato:
- Analiza las funciones del puesto.
- Propone un plan de actuación o programa de gestión.
- Identifica retos y oportunidades.
- Acredita conocimiento profundo del ámbito de actuación.
Se entrega por escrito con plazo suficiente para su preparación y se valora por la comisión de valoración según criterios públicos previos.
Entrevista
La entrevista es profesional: el candidato responde preguntas sobre las funciones del puesto, su trayectoria, su memoria. No es una entrevista personal genérica.
La realiza la comisión de valoración, formada por:
- Presidente: funcionario de mayor categoría del organismo.
- Vocales: funcionarios del mismo cuerpo o especialidad.
- Secretario: del organismo convocante.
- Representación sindical en su caso.
Comisión de valoración
La comisión es el órgano que tramita el proceso:
- Estudia las solicitudes.
- Valora los méritos generales y específicos.
- Examina las memorias.
- Realiza las entrevistas.
- Propone la adjudicación motivada.
Sus decisiones son motivadas y recurribles.
Resolución
La resolución del concurso:
- Es motivada, con detalle de la puntuación de cada candidato y la justificación de la adjudicación.
- Se publica en el boletín oficial correspondiente.
- Adjudica el puesto al candidato con mayor puntuación que cumpla los requisitos.
- Genera el derecho a la toma de posesión en los plazos legales.
Recursos
Contra la resolución cabe:
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico (si el acto no agota la vía administrativa).
- Recurso contencioso-administrativo tras la vía administrativa.
Los recursos en concursos específicos son frecuentes: la combinación de valoración objetiva y subjetiva (entrevista, memoria) genera mayor margen de discusión que en el concurso ordinario.
Diferencia con la libre designación
| Concurso específico | Libre designación | |
|---|---|---|
| Sistema | Valoración reglada con baremo | Selección discrecional motivada |
| Comisión | Reglada con representación | Propuesta del órgano competente |
| Mérito objetivo | Sí, con baremo público | Existe, pero peso menor |
| Entrevista | Sí, reglada | Eventualmente, sin reglas |
| Adjudicación | Vinculada al baremo | Discrecional motivada |
| Garantías | Mayores | Menores, pero motivación cualificada |
El concurso específico garantiza más derechos del candidato que la libre designación, manteniendo la selección reglada.
Ver también
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- Provisión de puestos de trabajoConjunto de procedimientos por los que la Administración cubre los puestos vacantes con funcionarios: concurso, libre designación, comisión de servicios y otros.