También se conoce como
- Provisión
Qué es
La provisión de puestos de trabajo es el conjunto de procedimientos por los que la Administración Pública cubre los puestos de trabajo vacantes con personal funcionario. Está regulada en el artículo 78 del EBEP, que enumera los procedimientos ordinarios y deja al desarrollo reglamentario y autonómico la concreción.
La provisión presupone que el puesto está incluido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del organismo, con un cuerpo o cuerpos de adscripción y un nivel de complemento de destino definidos.
Procedimientos ordinarios
El EBEP distingue dos procedimientos ordinarios:
- Concurso: sistema general. Valoración objetiva de méritos del funcionario (antigüedad, grado, formación, experiencia previa) según baremo publicado.
- Libre designación: para puestos así calificados en la RPT por su especial responsabilidad o confianza. La Administración elige al titular entre los aspirantes que cumplan los requisitos.
Cualquier otro sistema (movilidad por motivos de salud, redistribución de efectivos, etc.) tiene carácter excepcional y exige norma habilitante.
Procedimientos no ordinarios
Junto a los anteriores, existen sistemas de provisión temporal o singular:
- Comisión de servicios: provisión temporal, urgente y motivada.
- Adscripción provisional: tras reingresar de una situación distinta del servicio activo.
- Redistribución de efectivos: cuando se modifica la RPT y desaparecen puestos, los titulares pueden ser reubicados.
- Reasignación de efectivos: en planes de empleo, con garantías específicas.
- Permuta de destinos: intercambio entre dos funcionarios.
- Movilidad voluntaria entre administraciones: con condiciones tasadas.
Convocatoria del concurso
El concurso de provisión exige:
- Convocatoria publicada en el boletín oficial correspondiente.
- Baremo público con puntuaciones máximas y mínimas.
- Plazo de presentación de solicitudes.
- Comisión de valoración.
- Resolución motivada publicable.
Los recursos contra el concurso siguen el régimen general del procedimiento administrativo.
Toma de posesión
Concedido el puesto por cualquier procedimiento, el funcionario debe tomar posesión en los plazos legales. La toma de posesión es la que materializa la incorporación efectiva y el inicio del devengo de retribuciones del nuevo puesto.
Permanencia
Por regla general, el funcionario tiene que permanecer en el puesto adjudicado por concurso un mínimo de dos años antes de poder participar en otro, salvo en casos de movilidad forzosa o supuestos tasados.
Ver también
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- Comisión de serviciosSistema temporal de provisión de un puesto vacante mediante la asignación a un funcionario distinto del titular, por necesidades urgentes e inaplazables.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- Permuta de destinosProcedimiento mediante el cual dos funcionarios intercambian sus puestos de trabajo, sujeto a condiciones tasadas y autorización administrativa.