También se conoce como
- Consejería
Qué es
Una consejería autonómica es el departamento de la Administración de una comunidad autónoma equivalente a un ministerio del Estado. Agrupa un sector de actividad de competencia autonómica bajo la dirección de un Consejero, miembro del Gobierno autonómico.
La estructura de consejerías la determina el Decreto de organización del Gobierno de cada comunidad, aprobado al inicio de la legislatura y modificable a lo largo de ella.
Composición típica
Una consejería suele componerse de:
- Consejero/a: cargo político equivalente al ministro.
- Vice-Consejero/a o Secretaría General: cargo político de coordinación interna.
- Direcciones Generales: equivalentes a las direcciones generales estatales.
- Subdirecciones Generales o Servicios: ejecución de los programas.
- Áreas, Negociados y Unidades en escalones inferiores.
La denominación exacta varía por CCAA: en algunas se usan Direcciones de Área, en otras Servicios o Departamentos.
Competencias típicas
Las consejerías habituales en la mayoría de comunidades autónomas:
- Presidencia y Hacienda.
- Educación (con peso muy alto: educación no universitaria es competencia autonómica).
- Sanidad (con peso máximo: servicio autonómico de salud).
- Servicios Sociales, Igualdad y Mujer.
- Empleo, Trabajo y Economía.
- Agricultura, Ganadería y Pesca donde aplique.
- Industria, Comercio y Turismo.
- Justicia (en CCAA con competencias asumidas).
- Cultura, Patrimonio y Deportes.
- Medio Ambiente.
- Vivienda, Urbanismo y Transporte.
- Función Pública y Administración Pública (gestiona el personal autonómico).
Cada CCAA agrupa estas materias en el número de consejerías que considere, con denominaciones específicas.
Personal funcionario
Las consejerías albergan al grueso del personal funcionario autonómico:
- Cuerpos generales autonómicos: superior, gestión, administrativo, auxiliar, agrupación profesional.
- Cuerpos especiales según las competencias de la consejería (inspectores fiscales autonómicos, agentes forestales, técnicos sanitarios, docentes, etc.).
- Personal laboral en puestos así calificados.
- Personal eventual para gabinetes.
El régimen general es el EBEP y la Ley de Función Pública autonómica correspondiente.
Diferencia con un ministerio
| Consejería autonómica | Ministerio estatal | |
|---|---|---|
| Ámbito | Comunidad autónoma | Todo el Estado |
| Cargo titular | Consejero | Ministro |
| Personal | Funcionarios autonómicos | Funcionarios del Estado |
| Norma básica | Ley de FP autonómica + EBEP | EBEP + Ley 40/2015 |
| Retribuciones | LPGE + ley autonómica | LPGE + acuerdos AGE |
| Sometimiento parlamentario | Parlamento autonómico | Cortes Generales |
Provincialización y delegaciones
Las consejerías con competencias territoriales suelen organizar Delegaciones Provinciales o Territoriales que ejercen la actividad en cada provincia de la CCAA. Esta organización facilita la gestión descentralizada y se traduce en una distribución geográfica del empleo autonómico.
Relación con el Estado
Las consejerías se relacionan con la Administración General del Estado a través de:
- Comisiones Bilaterales Estado-CCAA.
- Conferencias Sectoriales por área temática.
- Mecanismos de cooperación previstos en el Título VIII de la Constitución.
La coordinación con la AGE es especialmente relevante en sanidad, educación y empleo, donde concurren competencias estatales y autonómicas.
Cambio de estructura
Cada inicio de legislatura autonómica suele venir acompañado de un decreto de reestructuración:
- Creación, supresión o fusión de consejerías.
- Reasignación de competencias entre ellas.
- Renovación de los cargos políticos directivos.
Estos cambios afectan al personal funcionario que puede ser reasignado, redistribuido o continuar en su puesto bajo el nuevo organigrama. Los derechos retributivos y de carrera del funcionario quedan garantizados por el régimen general aunque cambien la denominación o adscripción del puesto.
Ver también
- Administración autonómicaConjunto de órganos de gobierno y administrativos de cada comunidad autónoma, con personal funcionario propio sujeto al EBEP y a su normativa específica.
- Administración General del EstadoConjunto de órganos centrales y periféricos de la Administración estatal española, dirigida por el Gobierno y estructurada en ministerios.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.