También se conoce como
- AGE
Qué es
La Administración General del Estado (AGE) es el conjunto de órganos centrales y periféricos de la Administración estatal española, dirigida por el Gobierno conforme al artículo 97 de la Constitución y desarrollada por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comprende toda la estructura administrativa dependiente del Gobierno central, sin incluir las administraciones autonómicas ni la local.
Estructura
La AGE se organiza en:
Organización central:
- Ministerios.
- Secretarías de Estado.
- Subsecretarías y Secretarías Generales Técnicas.
- Direcciones Generales y Subdirecciones Generales.
Organización territorial:
- Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas.
- Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
- Direcciones insulares en los archipiélagos.
Organismos públicos vinculados o dependientes:
- Organismos autónomos (régimen administrativo).
- Entidades públicas empresariales (con relación laboral predominante).
- Agencias estatales, autoridades administrativas independientes, consorcios y fundaciones del sector público estatal.
Personal al servicio de la AGE
El personal de la AGE es, en su mayoría, funcionario público civil, encuadrado en los cuerpos y escalas del Estado. Conviven con:
- Personal eventual en gabinetes y direcciones.
- Personal laboral en puestos así calificados en la RPT.
- Personal directivo profesional, regulado por norma específica.
El régimen general aplicable es el TREBEP y la Ley 40/2015. Las retribuciones se fijan anualmente en la LPGE, dentro del régimen general del EBEP.
RPT y plantillas
La Administración General del Estado mantiene su catálogo de Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) por ministerio, con detalle de cuerpos, niveles de complemento de destino y complementos específicos.
Los datos de efectivos los publica semestralmente el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), elaborado por el INAP.
Encaje constitucional
La AGE forma parte de las Administraciones Públicas reconocidas en el artículo 103 de la Constitución, que rige por los principios de:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
- Servicio objetivo a los intereses generales.
Estos principios informan la actuación de los funcionarios al servicio de la AGE.
Distinción frente a otras administraciones
| AGE | Autonómica | Local | |
|---|---|---|---|
| Norma básica | TREBEP + Ley 40/2015 | TREBEP + Ley de FP autonómica | TREBEP + LBRL |
| Personal | Cuerpos del Estado | Cuerpos autonómicos propios | Personal de ayuntamientos, diputaciones y FHN |
| Retribuciones | Anexo LPGE | LPGE + Ley de presupuestos autonómica | LPGE + presupuesto local |
| Provisión | Estado | CCAA | Local |
Ver también
- Administración autonómicaConjunto de órganos de gobierno y administrativos de cada comunidad autónoma, con personal funcionario propio sujeto al EBEP y a su normativa específica.
- Administración localConjunto de entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, mancomunidades) con personal funcionario propio y de habilitación nacional.
- RPT — Relación de Puestos de TrabajoInstrumento técnico de cada Administración Pública que ordena su personal y describe cada puesto: denominación, requisitos, nivel, complementos y forma de provisión.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.